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¿Qué debo hacer para cobrar parte de una herencia en EEUU?


Camilo Loret de Mola responde a los lectores.

Mi abuelo falleció en los Estados Unidos y en su testamento me dejó como heredero de una considerable cantidad de dinero que tiene depositado en su banco americano.
Esto me lo informaron mis dos tíos que viven en Estados Unidos y que también heredan parte del dinero que mi abuelo dejó.
Yo vivo en Cuba y no tengo interés en radicarme fuera de aquí.
¿Qué debo hacer para cobrar mi parte de mi herencia de forma legal?


Si se trata de un testamento a tu favor, debidamente legalizado en los EE.UU., no podrás cobrarlo por ahora.

La adjudicación de herencias de ciudadanos norteamericanos a favor de cubanos residentes en la isla no está autorizada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Pero tampoco pierdes el derecho a que se te reconozca como tuya la herencia que te corresponde. Una cosa es ser el propietario de determinadas sumas y otra muy diferente es la imposibilidad temporal de poder cobrarla.

Debes visitar un bufete de servicios legales internacionales en Cuba para que te puedan tramitar la declaratoria de heredero en EE.UU. y que se te reconozca tu derecho sobre un patrimonio que quedará latente a tu favor, lo que te permitirá cobrarlo cuando la ley se modifique al respecto.

En otras palabras, debes actualizar el estado de tu condición de heredero para cuando se permita puedas cobrarlo desde Cuba.

Es importante que quede constancia legal de que no renuncias a tu paquete hereditario.

En otra variante, si tuvieras la suficiente confianza en tus tíos, podrías renunciar a tu herencia de forma escrita, pero siempre bajo el compromiso de que ellos, al cobrarla, te hicieran llegar la cantidad que te corresponde. Así pudieras disfrutar de tu paquete hereditario de manera expedita.
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