Soy productor agrícola de unas tierras que el estado me dio en usufructo, hace tres años, para sembrar viandas y vegetales.En los últimos meses y por un acuerdo entre la familia, el esposo de mi hija se quedó en la finca produciendo y yo me fui al pueblo para comercializar los productos que cosechamos. El esposo de mi hija no ha hecho un mal trabajo, pero este año la cosecha no ha sido buena. El inspector estatal de la agricultura dice que nos va a quitar el usufructo porque yo no estoy trabajando la tierra y porque no cumplimos los planes de entrega
¿Pueden quitarme la tierra en usufructo antes que se venza el plazo por el que firmamos?
Sí, existe la posibilidad de que el usufructo sea revocado antes del vencimiento del término del contrato.
Tú firmaste un contrato de usufructo amparado en el decreto ley 259 del 2008, que te obliga a respetar ciertas condiciones y que establece que en caso de no cumplirlas se te puede revocar el contrato.
El usufructo de tierras concedido a personas naturales, (entiéndase productores privados), es a título personal, (a nombre de una sola persona).
El usufructo concedido es intransferible y no puede ser cedido o vendido a terceras personas.
Independientemente de que otros familiares o personas se incorporen al trabajo de la tierra, el decreto ley obliga al usufructuario, (en este caso tú), a desarrollar la actividad fundamental para la cual fue entregada.
Al retirarte al pueblo para dedicarte solo a la comercialización de los productos estás violando una de las normas fundamentales de este decreto. Para evitar problemas mayores debes regresar a la tierra y asumir la producción agrícola directamente.
Otro aspecto establecido por el decreto ley 259 es que ante el incumplimiento continuado de la producción contratada, se puede proceder a la revocación del usufructo de las tierras por parte del estado.
Pero siempre tiene que realizarse un dictamen de especialistas que acrediten que los incumplimientos se deben al mal desempeño o desatención del usufructuario.
Si las malas cosechas son producto de las condiciones naturales o de cuestiones que rebasan tu gestión, no podrá ser revocado el contrato.
Es bueno qué también conozcas que el propio decreto ley 259 del 2008 establece que la extinción del contrato de usufructo implica que se te paguen todas las reformas, mejoras y bienhechurías adquiridas o realizadas por ti en las tierras, con excepción de la vivienda construida por el usufructuario, donde se actuará conforme a la legislación vigente en esta materia.
¿Pueden quitarme la tierra en usufructo antes que se venza el plazo por el que firmamos?
Sí, existe la posibilidad de que el usufructo sea revocado antes del vencimiento del término del contrato.
Tú firmaste un contrato de usufructo amparado en el decreto ley 259 del 2008, que te obliga a respetar ciertas condiciones y que establece que en caso de no cumplirlas se te puede revocar el contrato.
El usufructo de tierras concedido a personas naturales, (entiéndase productores privados), es a título personal, (a nombre de una sola persona).
El usufructo concedido es intransferible y no puede ser cedido o vendido a terceras personas.
Independientemente de que otros familiares o personas se incorporen al trabajo de la tierra, el decreto ley obliga al usufructuario, (en este caso tú), a desarrollar la actividad fundamental para la cual fue entregada.
Al retirarte al pueblo para dedicarte solo a la comercialización de los productos estás violando una de las normas fundamentales de este decreto. Para evitar problemas mayores debes regresar a la tierra y asumir la producción agrícola directamente.
Otro aspecto establecido por el decreto ley 259 es que ante el incumplimiento continuado de la producción contratada, se puede proceder a la revocación del usufructo de las tierras por parte del estado.
Pero siempre tiene que realizarse un dictamen de especialistas que acrediten que los incumplimientos se deben al mal desempeño o desatención del usufructuario.
Si las malas cosechas son producto de las condiciones naturales o de cuestiones que rebasan tu gestión, no podrá ser revocado el contrato.
Es bueno qué también conozcas que el propio decreto ley 259 del 2008 establece que la extinción del contrato de usufructo implica que se te paguen todas las reformas, mejoras y bienhechurías adquiridas o realizadas por ti en las tierras, con excepción de la vivienda construida por el usufructuario, donde se actuará conforme a la legislación vigente en esta materia.