Soy revendendor, compro productos en las tiendas en dólares y luego los vendo en los municipios del interior donde hay poca oferta. Hay muchos como yo que viven de lo mismo, nunca hemos tenido problemas ni con inspectores ni con la justicia. La policía me está amenazando con abrirme una causa por ilegalidades. Yo no robo nada, ni compro nada por la calle, siempre lo hago en las tiendas del estado y a los precios establecidos.
Cuando los vendo les pongo algo por arriba para cubrir el viaje y mi ganancia.
¿Cómo puedo demostrarles a los agentes que actúo dentro de la Ley?
Es cierto que durante años las autoridades policiales y judiciales cubanas no han actuado contra los revendedores, solo en casos aislados y la mayoría de las veces con multas por contravenciones, pero no se puede decir que se trata de una actividad legal.
La conducta que describes pudiera ser contemplada dentro de dos figuras delictivas vigentes en el Código Penal.
Desde el momento en que te dedicas a revender como una gestión comercial periódica, permanente y no ocasional, estás convirtiéndote en un trabajador por cuenta propia y para ello necesitas una licencia y pagar impuestos por tu actividad.
Muchas de las actividades de los cuentapropistas pudieran ser catalogadas como de revendedores, pero la legislación prohíbe específicamente a los cuentapropistas vender artículos industriales adquiridos en la red de establecimientos comerciales, así como productos previamente elaborados por la red gastronómica y de alimentos existente en la Isla.
Al trabajar sin licencia y revendiendo, pudieras ser acusado como autor del delito de Actividad Económica Ilícita, por el que puedes ser sancionado de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas. La sanción incluye también la confiscación de los productos.
Por otra parte, la actividad del revendedor está contemplada como delito por el Código Penal en la modalidad de Especulación y Acaparamiento.
Tipificado como el acto de adquirir mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos, para obtener lucro o ganancia. También se comete este delito cuando se retiene o transporta mercancías y productos en cantidades evidentes e injustificadamente superiores a las requeridas para necesidades normales.
Los autores podrán ser sancionados de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas. También se les impone la sanción accesoria de confiscación de los bienes.
Te recomiendo que saques la licencia de cuentapropista clasificada como "Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar", y que comercialices algunos productos de manufactura privada o hechos por particulares, además de los productos de la red minorista que compras habitualmente.
Es lo que hacen muchos de los cuentapropistas actuales y las autoridades no actúan contra ellos.
Esta modalidad es una de las licencias más solicitadas por los trabajadores por cuenta propia en Cuba y permite cubrir la actividad a la que te dedicas dentro de otras operaciones, pero pagando impuesto y debidamente registrado.
Cuando los vendo les pongo algo por arriba para cubrir el viaje y mi ganancia.
¿Cómo puedo demostrarles a los agentes que actúo dentro de la Ley?
Es cierto que durante años las autoridades policiales y judiciales cubanas no han actuado contra los revendedores, solo en casos aislados y la mayoría de las veces con multas por contravenciones, pero no se puede decir que se trata de una actividad legal.
La conducta que describes pudiera ser contemplada dentro de dos figuras delictivas vigentes en el Código Penal.
Desde el momento en que te dedicas a revender como una gestión comercial periódica, permanente y no ocasional, estás convirtiéndote en un trabajador por cuenta propia y para ello necesitas una licencia y pagar impuestos por tu actividad.
Muchas de las actividades de los cuentapropistas pudieran ser catalogadas como de revendedores, pero la legislación prohíbe específicamente a los cuentapropistas vender artículos industriales adquiridos en la red de establecimientos comerciales, así como productos previamente elaborados por la red gastronómica y de alimentos existente en la Isla.
Al trabajar sin licencia y revendiendo, pudieras ser acusado como autor del delito de Actividad Económica Ilícita, por el que puedes ser sancionado de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas. La sanción incluye también la confiscación de los productos.
Por otra parte, la actividad del revendedor está contemplada como delito por el Código Penal en la modalidad de Especulación y Acaparamiento.
Tipificado como el acto de adquirir mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos, para obtener lucro o ganancia. También se comete este delito cuando se retiene o transporta mercancías y productos en cantidades evidentes e injustificadamente superiores a las requeridas para necesidades normales.
Los autores podrán ser sancionados de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas. También se les impone la sanción accesoria de confiscación de los bienes.
Te recomiendo que saques la licencia de cuentapropista clasificada como "Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar", y que comercialices algunos productos de manufactura privada o hechos por particulares, además de los productos de la red minorista que compras habitualmente.
Es lo que hacen muchos de los cuentapropistas actuales y las autoridades no actúan contra ellos.
Esta modalidad es una de las licencias más solicitadas por los trabajadores por cuenta propia en Cuba y permite cubrir la actividad a la que te dedicas dentro de otras operaciones, pero pagando impuesto y debidamente registrado.