¿Estas nuevas tarifas aplican también en el caso de paquetes de artículos personales que sean enviados por un particular residente en el país, pero que estuvo trabajando en el exterior?
En el caso de los paquetes enviados por cubanos residentes que se encuentren trabajando en el exterior no aplica la Resolución 122/ 2012 de la Aduana General que es solo para el caso de los servicios de agencias de paquetería.
Pero estos envíos de cubanos en misiones o contratos en el exterior también han sido agravados por la Resolución 223/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial de la República, del 2 de julio.
Según está Resolución las personas naturales que reciban en el territorio nacional cubano envíos no comerciales mediante servicios aéreos, marítimos y postales, que excedan los 30 pesos de valor o los tres kilogramos de peso, pagarán en CUC un gravamen del 100% del valor original del artículo.
Esta Resolución modifica la política financiera de Cuba y por primera vez se comienza a cobrar impuestos en CUC a los cubanos residentes que envíen paquetes desde el exterior, sin importar si se encontraban en misión oficial o prestando un servicio en un país extranjero.
Según lo ahora establecido, la persona que recibe el paquete será la responsable de abonar el pago de la tarifa en frontera, por el mismo valor del costo de los bienes.
Los primeros 3 kilogramos o los primeros 30 pesos de valor del envío quedan exentos de pagar impuestos.
En el caso de los paquetes enviados por cubanos residentes que se encuentren trabajando en el exterior no aplica la Resolución 122/ 2012 de la Aduana General que es solo para el caso de los servicios de agencias de paquetería.
Pero estos envíos de cubanos en misiones o contratos en el exterior también han sido agravados por la Resolución 223/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial de la República, del 2 de julio.
Según está Resolución las personas naturales que reciban en el territorio nacional cubano envíos no comerciales mediante servicios aéreos, marítimos y postales, que excedan los 30 pesos de valor o los tres kilogramos de peso, pagarán en CUC un gravamen del 100% del valor original del artículo.
Esta Resolución modifica la política financiera de Cuba y por primera vez se comienza a cobrar impuestos en CUC a los cubanos residentes que envíen paquetes desde el exterior, sin importar si se encontraban en misión oficial o prestando un servicio en un país extranjero.
Según lo ahora establecido, la persona que recibe el paquete será la responsable de abonar el pago de la tarifa en frontera, por el mismo valor del costo de los bienes.
Los primeros 3 kilogramos o los primeros 30 pesos de valor del envío quedan exentos de pagar impuestos.