¿Es cierto que Yoani puede ser acusada penalmente por difamar constantemente de las instituciones oficiales cubanas?
El ejercicio arbitrario del derecho por parte del estado cubano hace que siempre exista la posibilidad de que Yoani sea sancionada por un delito penal, independiente a si lo cometiera o no.
Pero en su caso es imposible que se le pueda acusar como autora del delito de difamación o por la otra figura delictiva conocida como desacato.
Por difamación se entiende la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Quiere decir que como condición obligatoria la difamación tiene que estar asociada a la difusión de un hecho falso, de una mentira, de algo sin fundamento.
Es imposible demostrar que los escritos, comentarios, reportes y noticias presentados por la bloguera opositora Yoani Sánchez sean fundamentados en hechos falsos, mentiras o calumnias de algún tipo.
Otro elemento imprescindible para demostrar que hay difamación de algún tipo es que la mentira promovida tenga el ánimo de dañar a la supuesta víctima de estos hechos.
Esta intención de perjudicar a una persona o institución con sus comentarios es imposible de demostrar en contra de la bloguera opositora, que solo se limita a narrar la situación cotidiana del país y las situaciones personales que como cubana tiene que enfrentar.
Como resultado de la difamación debe demostrarse que existió al menos el peligro de afectación del honor, dignidad o reputación de la víctima.
Denunciar las violaciones cometidas por el estado contra los cubanos no es otra cosa que recoger la realidad y la verdad cotidiana cubana, no existe en este actuar ningún daño generado o provocado contra la reputación del estado y de los gobernantes cubanos.
Es un reclamo legítimo de los derechos ciudadanos de los cubanos, no una difamación.
El ejercicio arbitrario del derecho por parte del estado cubano hace que siempre exista la posibilidad de que Yoani sea sancionada por un delito penal, independiente a si lo cometiera o no.
Pero en su caso es imposible que se le pueda acusar como autora del delito de difamación o por la otra figura delictiva conocida como desacato.
Por difamación se entiende la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Quiere decir que como condición obligatoria la difamación tiene que estar asociada a la difusión de un hecho falso, de una mentira, de algo sin fundamento.
Es imposible demostrar que los escritos, comentarios, reportes y noticias presentados por la bloguera opositora Yoani Sánchez sean fundamentados en hechos falsos, mentiras o calumnias de algún tipo.
Otro elemento imprescindible para demostrar que hay difamación de algún tipo es que la mentira promovida tenga el ánimo de dañar a la supuesta víctima de estos hechos.
Esta intención de perjudicar a una persona o institución con sus comentarios es imposible de demostrar en contra de la bloguera opositora, que solo se limita a narrar la situación cotidiana del país y las situaciones personales que como cubana tiene que enfrentar.
Como resultado de la difamación debe demostrarse que existió al menos el peligro de afectación del honor, dignidad o reputación de la víctima.
Denunciar las violaciones cometidas por el estado contra los cubanos no es otra cosa que recoger la realidad y la verdad cotidiana cubana, no existe en este actuar ningún daño generado o provocado contra la reputación del estado y de los gobernantes cubanos.
Es un reclamo legítimo de los derechos ciudadanos de los cubanos, no una difamación.