¿Puede realmente el presidente de los Estados Unidos autorizar el canje de Allan Gross por los cuatro espías cubanos?
Pudiera hacerlo, pero de forma extraordinaria y al término de su período de poder, en un acto conocido como los indultos presidenciales del final de su mandato.
Hay en la historia de los Estados Unidos un antecedente en febrero de 1962 cuando se realizó el intercambio de Francis Gary Power, un piloto de avión espía norteamericano derribado en Moscú por Rudolf Abel, un agente ruso detenido en los Estados Unidos.
Pero se trataba de dos evidentes agentes de inteligencia de ambos países, que no es el caso del contratista norteamericano Allan Gross quien está siendo sobrevaluado por el régimen de La Habana para convertirlo a ultranza en una pieza de cambio.
No hay proporción entre los cuatro miembros de una red de espías operando en territorio norteamericano y un contratista civil detenido mientras llevaba un sistema de teléfono a un grupo de hebreos en Cuba.
A diferencia del sistema político centralizado impuesto por la dictadura cubana en el país por más de 50 años, el sistema político norteamericano no establece la subordinación del sistema judicial al gobierno del país.
Los tribunales gozan de total independencia y sus actos no pueden ser influenciados o modificados por una acción presidencial.
Cabe la posibilidad de realizar un canje o un indulto presidencial, pero a todas luces la detención y condena de una red de espías cubanos es un acto legítimo del estado norteamericano, mientras que la detención del contratista Allan Gross no pasa de ser un acto represivo y sin fundamento legal, cometido por la dictadura de La Habana para perseguir la liberación de los espías presos.
Pudiera hacerlo, pero de forma extraordinaria y al término de su período de poder, en un acto conocido como los indultos presidenciales del final de su mandato.
Hay en la historia de los Estados Unidos un antecedente en febrero de 1962 cuando se realizó el intercambio de Francis Gary Power, un piloto de avión espía norteamericano derribado en Moscú por Rudolf Abel, un agente ruso detenido en los Estados Unidos.
Pero se trataba de dos evidentes agentes de inteligencia de ambos países, que no es el caso del contratista norteamericano Allan Gross quien está siendo sobrevaluado por el régimen de La Habana para convertirlo a ultranza en una pieza de cambio.
No hay proporción entre los cuatro miembros de una red de espías operando en territorio norteamericano y un contratista civil detenido mientras llevaba un sistema de teléfono a un grupo de hebreos en Cuba.
A diferencia del sistema político centralizado impuesto por la dictadura cubana en el país por más de 50 años, el sistema político norteamericano no establece la subordinación del sistema judicial al gobierno del país.
Los tribunales gozan de total independencia y sus actos no pueden ser influenciados o modificados por una acción presidencial.
Cabe la posibilidad de realizar un canje o un indulto presidencial, pero a todas luces la detención y condena de una red de espías cubanos es un acto legítimo del estado norteamericano, mientras que la detención del contratista Allan Gross no pasa de ser un acto represivo y sin fundamento legal, cometido por la dictadura de La Habana para perseguir la liberación de los espías presos.