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¿Los cubanos que viajen al extranjero estarán obligados a pagar en CUC sus importaciones al regresar?


¿Por la nueva ley los cubanos residentes en el país que viajen al extranjero están obligados a pagar en CUC sus importaciones?

Tendrán que hacerlo, a excepción del primer viaje de cada año y sólo si su equipaje supera en valor los 500.99 pesos.

Las nuevas disposiciones establecen que para los residentes nacionales, el pago de la primera importación realizada en el año calendario, entiéndase del 1ro. de enero al 31 de diciembre, se realizará en pesos cubanos. Mientras que a partir de la segunda oportunidad, los pagos se calcularán siempre en pesos convertibles, pero abonados en pesos cubanos, luego de aplicar la tasa de cambio vigente para la población.

Como caso excepcional, durante el 2012 se considerará como año calendario el periodo comprendido entre el 2 de agosto, (fecha en que entró en vigor la Resolución No. 222), y el 31 de diciembre. Pero no siempre que un cubano viaje estará obligado a pagar por su equipaje, es sólo si los productos que trae superan las tarifas establecidas de 50,99 pesos libres de pago, además de los 25 kg considerados efectos personales.

Si en lo que resta de año esa misma persona viaja nuevamente pero los artículos que porta a su entrada al país, (sin incluir sus efectos personales), no sobrepasan los 50,99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

Si de lo contrario, el equipaje supera ese monto, entonces clasificará como una segunda importación y deberá abonar el importe determinado en pesos cubanos, por su equivalente en pesos convertibles.
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