¿Por qué algunos propietarios cubanos que venden sus casas prefieren realizar trámites de donación en vez de compraventas de viviendas?
Existen varias razones para encubrir las compraventas como donaciones. Pero existen también muchos riesgos de que el negocio de compraventa de la vivienda no funcione satisfactoriamente al emplear esta variante.
Comencemos aclarando que el titular de la vivienda, al ser su legítimo propietario, tiene el derecho de venderla, donarla, dejarla en testamento, modificarla o hacer con ella lo que estime, o lo que más le convenga, dentro de todas las figuras legales reconocidas.
No se trata de privarle de su derecho a disponer de un bien de su propiedad, se trata de que realice el trámite más seguro para sus intereses.
Como en Cuba estuvo prohibida por muchos años la compraventa de vivienda, muchas personas prefieren hacer este tipo de operaciones de forma encubierta o sin declarar el monto total de la operación, en un afán por evitar que las instituciones estatales conozcan la verdadera naturaleza de su operación.
Esto lleva a que muchos traten de evitar el uso de la figura de la compraventa y prefieran emplear la donación para no declarar la existencia de pagos en la operación.
Esta operación no tiene sentido, estas escondiendo un derecho legal que te asiste, obtener dinero por la venta de tu propiedad no te hace incurrir en ninguna conducta reprochable.
El estado siempre sale favorecido porque tanto en la compraventa como en la donación, impone el pago de un impuesto sobre el valor de la vivienda enajenada.
Además, debes tener en cuenta que al primer problema o contradicción entre las partes va a salir a relucir la verdadera naturaleza de la operación y entonces sí será una operación ilegal, innecesariamente encubierta.
Existen varias razones para encubrir las compraventas como donaciones. Pero existen también muchos riesgos de que el negocio de compraventa de la vivienda no funcione satisfactoriamente al emplear esta variante.
Comencemos aclarando que el titular de la vivienda, al ser su legítimo propietario, tiene el derecho de venderla, donarla, dejarla en testamento, modificarla o hacer con ella lo que estime, o lo que más le convenga, dentro de todas las figuras legales reconocidas.
No se trata de privarle de su derecho a disponer de un bien de su propiedad, se trata de que realice el trámite más seguro para sus intereses.
Como en Cuba estuvo prohibida por muchos años la compraventa de vivienda, muchas personas prefieren hacer este tipo de operaciones de forma encubierta o sin declarar el monto total de la operación, en un afán por evitar que las instituciones estatales conozcan la verdadera naturaleza de su operación.
Esto lleva a que muchos traten de evitar el uso de la figura de la compraventa y prefieran emplear la donación para no declarar la existencia de pagos en la operación.
Esta operación no tiene sentido, estas escondiendo un derecho legal que te asiste, obtener dinero por la venta de tu propiedad no te hace incurrir en ninguna conducta reprochable.
El estado siempre sale favorecido porque tanto en la compraventa como en la donación, impone el pago de un impuesto sobre el valor de la vivienda enajenada.
Además, debes tener en cuenta que al primer problema o contradicción entre las partes va a salir a relucir la verdadera naturaleza de la operación y entonces sí será una operación ilegal, innecesariamente encubierta.