El opositor cubano Antonio Rodiles se encuentra detenido en una unidad policial de La Habana y parece que va a ser acusado por el delito de resistencia, ¿es aplicable este delito en contra de Rodiles?
Si nos atenemos al sentido de la ley y no a la voluntad de los represores, Antonio Rodiles nunca podría ser sancionado por el delito de resistencia.
La conducta de Rodiles al momento de los hechos no coincide con los actos exigidos por la ley para que una persona pueda ser sancionada por el delito de resistencia.
El código penal cubano, en su artículo 143 clasifica el delito de resistencia como el acto de la persona que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones. Disponiendo sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
El artículo establece dos condiciones para que se tipifique el delito, primeramente la persona acusada debe conocer que quienes le intentan someter o detener son agentes policiales, para en una segunda instancia resistirse a que los agentes actúen conforme a sus funciones.
Rodiles fue detenido por agentes vestidos de civil, que no se identificaron como miembros del ministerio del interior o policías encubiertos.
Según testigos presenciales, los agentes de civil se limitaron a agredir y ofender de palabra a los opositores presentes en las afueras de la unidad, sin que mediara alguna identificación por parte de ellos.
Inclusive, los vehículos en que fueron transportados los opositores, luego de ser sometidos y golpeados por las personas vestidas de civil, eran autos sin ningún signo, o letrero, que permitiera a Rodiles suponer o asegurar que se trataban de autos policiales.
Las autoridades no pueden argumentar que Rodiles y el resto de los opositores debieron suponer que se trataba de agentes encubiertos porque las suposiciones no tienen valor de pruebas en el sistema de derecho cubano.
Por lo que con los elementos de hecho existentes, va a ser imposible demostrar que Rodiles se resistió a la acción de agentes que se habían identificado debidamente, o que por su mera presencia en el lugar de los hechos resultaba evidente que se trataba de agentes policiales de civil y en funciones de trabajo.
La familia de Rodiles deberá nombrar un abogado de Bufetes Colectivos para que le represente y desmienta los cargos que le puedan imponer.
De todas formas se requiere de un gran esfuerzo, porque si la intención del régimen es sancionar a Rodiles, el abogado defensor deberá luchar contra los errores de calificación, y contra la mala intención del sistema, o la posible prevaricación del tribunal.
Si nos atenemos al sentido de la ley y no a la voluntad de los represores, Antonio Rodiles nunca podría ser sancionado por el delito de resistencia.
La conducta de Rodiles al momento de los hechos no coincide con los actos exigidos por la ley para que una persona pueda ser sancionada por el delito de resistencia.
El código penal cubano, en su artículo 143 clasifica el delito de resistencia como el acto de la persona que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones. Disponiendo sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
El artículo establece dos condiciones para que se tipifique el delito, primeramente la persona acusada debe conocer que quienes le intentan someter o detener son agentes policiales, para en una segunda instancia resistirse a que los agentes actúen conforme a sus funciones.
Rodiles fue detenido por agentes vestidos de civil, que no se identificaron como miembros del ministerio del interior o policías encubiertos.
Según testigos presenciales, los agentes de civil se limitaron a agredir y ofender de palabra a los opositores presentes en las afueras de la unidad, sin que mediara alguna identificación por parte de ellos.
Inclusive, los vehículos en que fueron transportados los opositores, luego de ser sometidos y golpeados por las personas vestidas de civil, eran autos sin ningún signo, o letrero, que permitiera a Rodiles suponer o asegurar que se trataban de autos policiales.
Las autoridades no pueden argumentar que Rodiles y el resto de los opositores debieron suponer que se trataba de agentes encubiertos porque las suposiciones no tienen valor de pruebas en el sistema de derecho cubano.
Por lo que con los elementos de hecho existentes, va a ser imposible demostrar que Rodiles se resistió a la acción de agentes que se habían identificado debidamente, o que por su mera presencia en el lugar de los hechos resultaba evidente que se trataba de agentes policiales de civil y en funciones de trabajo.
La familia de Rodiles deberá nombrar un abogado de Bufetes Colectivos para que le represente y desmienta los cargos que le puedan imponer.
De todas formas se requiere de un gran esfuerzo, porque si la intención del régimen es sancionar a Rodiles, el abogado defensor deberá luchar contra los errores de calificación, y contra la mala intención del sistema, o la posible prevaricación del tribunal.