El gobierno cubano accedió a que Ángel Carromero termine de cumplir su sanción penal por homicidio de tránsito en España.¿Fue una farsa el juicio celebrado en las Tunas y la condena que se le impuso a Carromero en Cuba?
El juicio en las Tunas no fue una farsa, la farsa estaba acordada desde antes.
Atendiendo al acuerdo existente entre España y Cuba, Carromero podría ser devuelto a España en cualquier momento para que termine de extinguir la sentencia impuesta en su país.
Esto es un acuerdo internacional común entre muchas naciones, por lo que no es cuestionable que se actúe de esta forma.
Lo que sí es cuestionable es el argumento empleado en el juicio, la manipulación de las pruebas y la tergiversación de la verdad jurídica realizada por las autoridades cubanas.
Quiere decir que el acto del juicio en sí no es cuestionable, lo criticable es el contenido de la acusación.
La contradicción más importante en este juicio está asociada a la sanción impuesta a Carromero por un delito de homicidio múltiple en ocasión de conducir vehículos por la vía pública.
Por lo general un homicidio de tránsito es sancionado en Cuba con penas que oscilan entre los seis ocho años de privación de libertad.
Cuando hay más de un fallecido, las penas ascienden en su marco sancionador y oscilan entre ocho y quince años de privación de libertad.
Carromero fue sentenciado a cuatro años de cárcel por estimársele responsable de la muerte de dos personas en un accidente de tránsito, una sanción muy por debajo de cualquier límite habitual.
Este tipo de sanciones se conocen en el mundo jurídico cubano como sentencias de consuelo, que buscan sancionar a un acusado sin pruebas, pero para evitar apelaciones o solicitudes de recisiones, imponen sanciones bajas, de modo que el sancionado prefiera la firmeza de la sentencia y poder salir en libertad condicional o a sistemas penitenciarios abiertos lo antes posible.
El juicio en las Tunas no fue una farsa, la farsa estaba acordada desde antes.
Atendiendo al acuerdo existente entre España y Cuba, Carromero podría ser devuelto a España en cualquier momento para que termine de extinguir la sentencia impuesta en su país.
Esto es un acuerdo internacional común entre muchas naciones, por lo que no es cuestionable que se actúe de esta forma.
Lo que sí es cuestionable es el argumento empleado en el juicio, la manipulación de las pruebas y la tergiversación de la verdad jurídica realizada por las autoridades cubanas.
Quiere decir que el acto del juicio en sí no es cuestionable, lo criticable es el contenido de la acusación.
La contradicción más importante en este juicio está asociada a la sanción impuesta a Carromero por un delito de homicidio múltiple en ocasión de conducir vehículos por la vía pública.
Por lo general un homicidio de tránsito es sancionado en Cuba con penas que oscilan entre los seis ocho años de privación de libertad.
Cuando hay más de un fallecido, las penas ascienden en su marco sancionador y oscilan entre ocho y quince años de privación de libertad.
Carromero fue sentenciado a cuatro años de cárcel por estimársele responsable de la muerte de dos personas en un accidente de tránsito, una sanción muy por debajo de cualquier límite habitual.
Este tipo de sanciones se conocen en el mundo jurídico cubano como sentencias de consuelo, que buscan sancionar a un acusado sin pruebas, pero para evitar apelaciones o solicitudes de recisiones, imponen sanciones bajas, de modo que el sancionado prefiera la firmeza de la sentencia y poder salir en libertad condicional o a sistemas penitenciarios abiertos lo antes posible.