CUBA Rostros de la Represión #8 | Participación política y electoral, represión y consecuencias de ser activista
El Artículo 21 de la DUDH determina que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Excepto en Cuba. “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Excepto en Cuba. “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Excepto, en Cuba, y Nancy Carmona explica su experiencia al respecto con claridad meridiana.