La Secretaría de Economía (SE) de México publicó una resolución mediante la cual extranjeros de 158 países podrán establecerse en México para fines comerciales, sin la previa autorización de esta dependencia.
La medida amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera de este país y flexibiliza los trámites.
A partir de mañana, “estas personas que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio sólo deberán presentar, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad”, dice una nota del diario mexicano El Universal.
Los interesados deben declarar que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, "debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera"; que han sido constituidas según las leyes de su país de origen; y deben proporcionar el domicilio de sus representaciones o de su representante domiciliado en el lugar donde van a operar.
Además de los cubanos podrán beneficiarse los ciudadanos de Albania, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bolivia, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Finlandia, Jamaica, Japón, Noruega, Panamá, Perú, Suecia, Unión Europea, Venezuela y Zambia.
La medida amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera de este país y flexibiliza los trámites.
A partir de mañana, “estas personas que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio sólo deberán presentar, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad”, dice una nota del diario mexicano El Universal.
Los interesados deben declarar que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, "debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera"; que han sido constituidas según las leyes de su país de origen; y deben proporcionar el domicilio de sus representaciones o de su representante domiciliado en el lugar donde van a operar.
Además de los cubanos podrán beneficiarse los ciudadanos de Albania, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bolivia, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Finlandia, Jamaica, Japón, Noruega, Panamá, Perú, Suecia, Unión Europea, Venezuela y Zambia.