Camilo Loret de Mola le responde a los lectores
Me fui de Cuba en 1995 y mi señora se quedó ocupando mi vivienda. Hoy en día estamos divorciados. Por la ley de la vivienda de entonces le permitieron quedarse en la vivienda pero pagando un alquiler mensual y sin ser propietaria.
Ahora que la ley ha cambiado y que dejan a los familiares quedarse con las casas de los que se fueron. ¿Qué puede hacer para que se le reconozca como propietaria?
Los cambios actuales en el tema legal de la vivienda no implican que estas modificaciones apliquen de manera retroactiva para todos los casos anteriores de propietarios de casa que se fueran definitivamente del país.
Las nuevas normas comienzan a aplicarse para los casos que se sucedan a partir del día de su aprobación. Así que atendiendo a las nuevas modificaciones de la ley de la vivienda tu ex esposa no podrá hacer nada. Pero esto no quita que ella no pueda intentar que se le reconozca su derecho a ser propietaria de la vivienda amparada en otros requisitos.
Ella puede iniciar un proceso Administrativo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial para que se le reconozca como propietaria de la vivienda y se le permita abonar el costo de la misma. Para esto puede argumentar el tiempo que lleva ocupando el inmueble y la seriedad de su compromiso de pagos por la ocupación del inmueble.
Este proceso no puede ser garantizado directamente por el interesado. Por ley necesita obligatoriamente de asistencia letrada, un abogado que le prepare la demanda administrativa y lleve todos los actos jurídicos.
Los servicios del abogado los puedes contratar en el Bufete Colectivo de su zona de residencia.
El proceso Administrativo no puede ser presentado directamente ante el tribunal, necesitas agotar un trámite inicial ante la dirección Municipal de la Vivienda y solo cuando este trámite termine en un Resolución es que puedes proceder ante el Tribunal Provincial.
Tu ex esposa tiene muchas posibilidades de ganar este procedimiento administrativo y que se le reconozca la titularidad del inmueble. Llegando a ser la propietaria de la vivienda.
Ahora que la ley ha cambiado y que dejan a los familiares quedarse con las casas de los que se fueron. ¿Qué puede hacer para que se le reconozca como propietaria?
Los cambios actuales en el tema legal de la vivienda no implican que estas modificaciones apliquen de manera retroactiva para todos los casos anteriores de propietarios de casa que se fueran definitivamente del país.
Las nuevas normas comienzan a aplicarse para los casos que se sucedan a partir del día de su aprobación. Así que atendiendo a las nuevas modificaciones de la ley de la vivienda tu ex esposa no podrá hacer nada. Pero esto no quita que ella no pueda intentar que se le reconozca su derecho a ser propietaria de la vivienda amparada en otros requisitos.
Ella puede iniciar un proceso Administrativo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial para que se le reconozca como propietaria de la vivienda y se le permita abonar el costo de la misma. Para esto puede argumentar el tiempo que lleva ocupando el inmueble y la seriedad de su compromiso de pagos por la ocupación del inmueble.
Este proceso no puede ser garantizado directamente por el interesado. Por ley necesita obligatoriamente de asistencia letrada, un abogado que le prepare la demanda administrativa y lleve todos los actos jurídicos.
Los servicios del abogado los puedes contratar en el Bufete Colectivo de su zona de residencia.
El proceso Administrativo no puede ser presentado directamente ante el tribunal, necesitas agotar un trámite inicial ante la dirección Municipal de la Vivienda y solo cuando este trámite termine en un Resolución es que puedes proceder ante el Tribunal Provincial.
Tu ex esposa tiene muchas posibilidades de ganar este procedimiento administrativo y que se le reconozca la titularidad del inmueble. Llegando a ser la propietaria de la vivienda.