Mi hijo mayor se fue del país junto con la madre en el 2003, desde entonces no mantuvimos contacto, así que nunca le pude pasar pensión alimenticia.
Ahora tengo planes de residir en los EE.UU. junto con mi nueva esposa y mis dos nuevos hijos.
¿Es cierto que mi hijo mayor me puede obligar en EE.UU. a pagarle pensión en dólares por todos los años que no se la he pasado desde que se fue?
Tu hijo tendrá el derecho a recibir pensión alimenticia desde tu llegada a los estados Unidos y hasta el momento en que arribe a su mayoría de edad. Es un derecho incuestionable y contra el que no podrás establecer ninguna excusa.
El monto de la pensión puede ser determinado de común acuerdo por ambos padres o calculado por el Departamento de Niños y Familia.
En cuanto a la pensión que no le has pasado durante todos estos años. Tu hijo tiene el derecho a reclamarla ante tribunal competente o el propio Departamento de Niños y Familia, pero no es una medida que ya esté concebida o que se te imponga de manera obligatoria y de inmediato.
Tu hijo tiene el derecho a presentar su reclamo y tú tendrás el derecho a defender tus posiciones al respecto.
De cualquier forma, si la autoridad competente fallara a su favor, se te establecería un plan de pago para que mensualmente se te descontara una cantidad determinada que no afecte los intereses tuyos y de toda tu familia.
Pero te repetimos, tu hijo tiene derecho a reclamarte, no a obligarte de forma inmediata. No son normas de inmediata aplicación. Esta situación se decide mediante el uso de un sistema legal donde se escucha el criterio de ambas partes.
Ahora tengo planes de residir en los EE.UU. junto con mi nueva esposa y mis dos nuevos hijos.
¿Es cierto que mi hijo mayor me puede obligar en EE.UU. a pagarle pensión en dólares por todos los años que no se la he pasado desde que se fue?
Tu hijo tendrá el derecho a recibir pensión alimenticia desde tu llegada a los estados Unidos y hasta el momento en que arribe a su mayoría de edad. Es un derecho incuestionable y contra el que no podrás establecer ninguna excusa.
El monto de la pensión puede ser determinado de común acuerdo por ambos padres o calculado por el Departamento de Niños y Familia.
En cuanto a la pensión que no le has pasado durante todos estos años. Tu hijo tiene el derecho a reclamarla ante tribunal competente o el propio Departamento de Niños y Familia, pero no es una medida que ya esté concebida o que se te imponga de manera obligatoria y de inmediato.
Tu hijo tiene el derecho a presentar su reclamo y tú tendrás el derecho a defender tus posiciones al respecto.
De cualquier forma, si la autoridad competente fallara a su favor, se te establecería un plan de pago para que mensualmente se te descontara una cantidad determinada que no afecte los intereses tuyos y de toda tu familia.
Pero te repetimos, tu hijo tiene derecho a reclamarte, no a obligarte de forma inmediata. No son normas de inmediata aplicación. Esta situación se decide mediante el uso de un sistema legal donde se escucha el criterio de ambas partes.