La ley cubana no contempla el pago parcial o por mensualidades en caso de compraventa de viviendas?

Tengo comprador para mi apartamento, sus familiares le mandarán el dinero desde los Estados Unidos. Pero como no me lo puede pagar de una vez como exige la ley, me propone hacer una donación y él me paga a plazos “por fuera”.
¿Tengo algún riesgo si hago este tipo de donación contra pagos?

Sí, tienes riesgos.Lamentablemente la ley cubana no contempla el pago parcial o por mensualidades en caso de compraventa de viviendas. Sólo es permitido el pago total del valor pactado entre comprador y vendedor, utilizando además una cuenta bancaria precisa y creada para estos menesteres.

El ingenio popular ha establecido estas variantes de las donaciones para encubrir los pagos por mensualidades y simular un traspaso libre de costo. Una operación que funciona perfectamente si ambas partes honran sus compromisos.

Pero el riesgo mayor está en la condición del propietario que dona su vivienda. Puesto que desde el momento en que firma la donación pasa todos sus derechos a favor del comprador y ya nunca podrá reclamar nada en contra del mismo o intentar que se le restituya su propiedad.

Si el comprador deja de cumplir las mensualidades no tendrás manera de reclamarle, la vivienda es suya desde que firmaste, y como la compraventa encubierta es ilegal, eres responsable de una violación y la ley no te respaldará.

Pero además, firmaste la donación por tu propia voluntad y la ley cubana establece que no puedes ir contra tus propios actos.