¿Pueden los niños cubanos pasar las vacaciones en el extranjero?

Varios niños juegan sobre uno de los leones del Paseo del Prado de La Habana (Cuba)

La nueva ley migratoria sólo exige para viajar a los menores un pasaporte válido, una visa y una autorización notarizada de los padres.
A fines de 2011, en un reportaje acerca de la influencia de las familias cubanas y cubanoamericanas sobre las tensiones entre Estados Unidos y Cuba, el diario The New York Times comenzaba con un close-up a las vacaciones escolares de verano que, por dos años consecutivos, había pasado una estudiante de sexto grado de Miami con sus familiares en la isla.

Según el Times, Stephanie Várcia, de once años, estaba haciendo algo que era inimaginable cinco años antes, al viajar sin acompañantes a la isla y pasarse cuatro semanas en La Habana jugando al escondite con sus primos y yendo a la playa con sus tías y tíos. El diario comentaba que esa clase de viajes se estaba convirtiendo en un ritual cada vez más común entre las familias cubanoamericanas.

En el otro platillo de la balanza, hasta el lunes pasado era inimaginable que los primos cubanos de Stephanie pudieran hacer lo mismo que ella, pero al revés: viajar a Estados Unidos de vacaciones, visitar DisneyWorld con “la prima de la yuma” y con sus tíos, y llevarse a la isla una foto con Mickey y Minnie Mouse.

Aunque todavía falta ver cómo se comporta en la práctica el nuevo decreto-ley 302 recién publicado en la Gaceta Oficial de Cuba, y que entrará en vigor en enero del 2013, la letra da por lo menos esperanzas a los primos de Stephanie y a todos los hijos, nietos, primos o sobrinos en Cuba de cubanoestadounidenses para realizar ese sueño. Eso sí, antes de llegar a la edad militar.

El extenso documento, que sustituye a todas las legislaciones anteriores sobre migración, elimina el permiso de salida y afirma que --salvo ciertas categorías-- para viajar al extranjero basta con un pasaporte cubano corriente actualizado --que costaría para los cubanos de la isla 100 pesos cubanos—y una visa del país de destino.

En el artículo 23 inciso g) se precisa que los menores a los que se negaría el pasaporte serían aquellos “que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público”.

De modo que, según la legislación, ahora para que un menor pueda viajar temporalmente fuera de Cuba, sus padres sólo tendrían que personarse en las Oficinas de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, presentar la tarjeta del menor, y entregar la autorización de sus padres o representantes legales formalizada ante notario público. El resto sería conseguir la visa del país de destino.

Por décadas, la única opción de un padre residente en el extranjero para ver a sus hijos residentes en la isla había sido viajar a Cuba --en caso de que el gobierno le diera el permiso de entrada-- o reclamarlos por reunificación familiar para su salida definitiva del país, previo consentimiento del otro padre.

Aunque el decreto-ley 302 dice expresamente ser un perfeccionamiento de la Ley de Migración No. 1312 de 20 de septiembre de 1976, la abogada independiente Laritza Diversent asegura que, como muchas otras restricciones de la impopular política migratoria vigente hasta ahora, ésta no estaba escrita, sino que quedaba a la discreción del Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior.

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Laritza Diversent sobre nueva Ley de Inmigración


Diversent recuerda que hasta ahora a los menores no se les permitía viajar si no era de forma definitiva. Pero como se trataba de una regulación no escrita, o semi-secreta, únicamente a disposición de los militares que la aplicaban, no era una ley pareja para todo el mundo: los “hijitos de papá y mamá” sí podían salir temporalmente del país y pasar vacaciones con sus padres, señala Diversent.

La jurista observa que la restricción a los viajes de los menores viola la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

Ese instrumento internacional, firmado por Cuba, prescribe en su artículo 9, inciso 3, que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

En una atmósfera de alta presión política, evaluar que viajar al extranjero y en especial a Estados Unidos era “contrario al interés superior del niño”, puede haberse convertido en una norma no escrita de los funcionarios de Inmigración del MININT.

Y el mismo ambiente parece haber motivado a través de los años a muchos padres que permanecían en Cuba a no dar el consentimiento para que el niño emigrara y se reuniera con su otro padre en el extranjero, y sobre todo en Estados Unidos.

Ahora el gobierno de la isla corrige y dice que la mayoría de los que se han ido –y se siguen yendo-- son emigrados económicos y no exiliados, un elemento que puede hacer que baje el barómetro político en torno al tema.

Los funcionarios consulares estadounidenses suelen ser flexibles a la hora de conceder visas de no inmigrante para visita temporal a los hijos menores de edad de ciudadanos o residentes permanentes que viven en otros países. Cuba no debe ser la excepción, a pesar de que hay ciertas regulaciones especiales para los solicitantes residentes en estados patrocinadores del terrorismo.

Los primos son otra cosa, y todavía falta por conocer el reglamento de aplicación del decreto-ley 302. Pero al margen de que aparezca o no alguna letra pequeña que altere lo que la grande sugiere, es muy posible que los primos de Stephanie Várcia ya estén soñando con devolverle la visita a su prima “en la yuma”.