"Desde un punto de vista capitalista, todo lo que vemos son restricciones (,,,) pero esta nueva ley era inimaginable desde la perspectiva de la Cuba de hace cinco años", afirma en su blog Phil Peters, vicepresidente del Instituto Lexington.
LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS
PHIL PETERS, THE CUBAN TRIANGLE
MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DE 2012
Esto es lo que deduzco de la nueva ley de entidades privadas no agrícolas cooperativas en la Gaceta Oficial de Cuba, que es en realidad dos leyes, un decreto y dos resoluciones ministeriales, todo lo cual era necesario, porque las cooperativas se permitían hasta ahora sólo en el sector agrícola.
Así como los proyectos piloto han sido el primer paso para otras reformas, se trata de una especie de proyecto piloto que implica la creación de cerca de 200 cooperativas "con carácter experimental", como dice la ley. Esta no precisa cómo o cuándo será evaluada la experiencia de estas 200 cooperativas, por lo que tendremos que permanecer atentos a cualquier ajuste de la ley y la política que pueda suceder en el futuro.
Las cooperativas serán empresas autónomas, no relacionadas con ninguna institución estatal. En ese sentido se diferencian de las empresas del Estado, todas las cuales tienen una conexión con los ministerios y sus grupos empresariales y que, a pesar de los esfuerzos para generar su autonomía, en gran medida han permanecido subordinadas a las entidades gubernamentales. Las cooperativas quedarán por su cuenta para triunfar o fracasar.
Por autónomas, me refiero también a las disposiciones de la ley que indican que serán gobernadas por sus miembros. Las cooperativas crearán estructuras de gobierno que correspondan a su tamaño, y cada miembro tendrá un voto. En la sección de la ley que sugiere estructuras de gobierno, se contemplan cooperativas de más de 60 miembros.
Las cooperativas tendrán libertad para hacer negocios con entidades del gobierno, empresas estatales y entidades privadas. Salvo en los mercados en los que el Estado regula los precios, fijarán los suyos.
ORIGINALES Y CONVERTIDAS
Habrá dos tipos de cooperativas; voy a llamarlas originales (las que resultan de la concertación de individuos para formar una cooperativa) y convertidas (cuando el gobierno decide que quiere deshacerse de una empresa). La ley define a ambas como cooperativas en "primer grado", que se forman a partir de la asociación voluntaria de personas.
También las habrá de "segundo grado", formadas por dos o más cooperativas. Supongo que esto tiene que ver principalmente con la agricultura, donde las cooperativas agrícolas se unen y forman una nueva que se encargaría del transporte y la venta de sus producciones (ver lineamientos # 29 y # 180).
El proceso de solicitud para la creación de cualquier tipo de cooperativa se inicia en el nivel local, y la decisión la toma a nivel nacional el Consejo de Ministros. Si el proyecto piloto se considerara exitoso, cabe preguntarse si esta autoridad se devolverá a las autoridades provinciales o municipales.
¿Quién puede formar una cooperativa original? La ley dice que cualquier persona de 18 años o más que sea residente de Cuba y sea capaz de realizar el trabajo propuesto puede hacer la solicitud; deben tener por lo menos tres miembros. Los solicitantes deben describir la actividad económica en la que desean participar. A diferencia de la ley que rige las pequeñas empresas, la ley de cooperativas no contiene ninguna lista exclusiva de líneas permitidas de trabajo, y no impide explícitamente que graduados universitarios trabajen en la actividad para la que fueron entrenados. Si el gobierno tiene alguna política para favorecer a ciertos tipos de cooperativas, eso sólo se pondrá de manifiesto a medida que las solicitudes sean aprobadas y denegadas en la fase de proyecto piloto y después. La ley en sí no contiene ninguna restricción.
En el caso de las convertidas, los empleados en activo de una empresa estatal tendrán preferencia si deciden que quieren formar una cooperativa y alquilar los locales del Estado. Los arrendamientos serán hasta por diez años, renovables por igual término. Cuando una empresa estatal se convierta en cooperativa, ésta estará exenta de pagar alquiler durante un año si repara las instalaciones.
El capital de trabajo de las nuevas cooperativas provendrá de contribuciones de los empleados, de préstamos bancarios y de préstamos de un fondo recién creado en el Ministerio de Finanzas para apoyar a las cooperativas. Los aportes de los empleados serán reembolsados con las ganancias de la entidad. Las cooperativas pagarán impuestos sobre sus ganancias y pagarán contribuciones para la seguridad social de sus miembros.
Las cooperativas decidirán cómo distribuyen las utilidades. Dichas distribuciones podrán efectuarse una vez que las contribuciones de los empleados hayan sido reembolsadas y no haya atrasos en el pago de las deudas bancarias. Se requiere que una parte de los beneficios se destine a un fondo de reserva para contingencias.
Las cooperativas podrán contratar trabajadores temporales por plazos de hasta 90 días, pero la mano de obra contratada sólo podrá realizar el trabajo de hasta el 10 por ciento de los días laborables del año. Transcurridos 90 días, la cooperativa deberá terminar el acuerdo u ofrecer membresía a un trabajador temporal.
LEY QUE ABRE PUERTAS
¿Qué significa todo esto?
Creo que éste es un paso importante, aunque la definición plena de la política sólo llegará con el tiempo, a medida que sean creadas las cooperativas y el gobierno avance más allá de la fase experimental.
Claro que desde un punto de vista capitalista, todo lo que vemos son restricciones, comenzando por la obligación de que estas empresas se organicen como cooperativas.
Pero esta nueva ley era inimaginable desde la perspectiva de la Cuba de hace cinco años.
Abre las puertas a un sector privado mucho mayor, involucrado en actividades más importantes que las de los cuentapropistas. Es una segunda opción para los cubanos interesados en la actividad empresarial privada, y una nueva alternativa para los amigos y familiares que les apoyan desde el extranjero con su capital. No hay nada que impida que cinco diseñadores de software soliciten formar una empresa bajo esta ley. Ya veremos si hay algo que motive al gobierno a rechazarles. Si este sector prospera, podrá generar mayor eficiencia en la agricultura, la construcción, el transporte y otros sectores, y beneficiar a la economía y al pueblo de Cuba.
El gobierno necesita que las cooperativas prosperen. Sin ellas, no podrá cumplir sus propias metas de reducir las nóminas estatales y generar nuevos empleos en el sector privado.
El ritmo de implementación no va a satisfacer a nadie, el proceso se verá influido por funcionarios con opiniones más ortodoxas, y seguramente registrará notas positivas y negativas. Pero no se puede negar que esta ley abre un nuevo camino, con consecuencias potencialmente grandes.
PHIL PETERS, THE CUBAN TRIANGLE
MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DE 2012
Esto es lo que deduzco de la nueva ley de entidades privadas no agrícolas cooperativas en la Gaceta Oficial de Cuba, que es en realidad dos leyes, un decreto y dos resoluciones ministeriales, todo lo cual era necesario, porque las cooperativas se permitían hasta ahora sólo en el sector agrícola.
Así como los proyectos piloto han sido el primer paso para otras reformas, se trata de una especie de proyecto piloto que implica la creación de cerca de 200 cooperativas "con carácter experimental", como dice la ley. Esta no precisa cómo o cuándo será evaluada la experiencia de estas 200 cooperativas, por lo que tendremos que permanecer atentos a cualquier ajuste de la ley y la política que pueda suceder en el futuro.
Las cooperativas serán empresas autónomas, no relacionadas con ninguna institución estatal. En ese sentido se diferencian de las empresas del Estado, todas las cuales tienen una conexión con los ministerios y sus grupos empresariales y que, a pesar de los esfuerzos para generar su autonomía, en gran medida han permanecido subordinadas a las entidades gubernamentales. Las cooperativas quedarán por su cuenta para triunfar o fracasar.
Por autónomas, me refiero también a las disposiciones de la ley que indican que serán gobernadas por sus miembros. Las cooperativas crearán estructuras de gobierno que correspondan a su tamaño, y cada miembro tendrá un voto. En la sección de la ley que sugiere estructuras de gobierno, se contemplan cooperativas de más de 60 miembros.
Las cooperativas tendrán libertad para hacer negocios con entidades del gobierno, empresas estatales y entidades privadas. Salvo en los mercados en los que el Estado regula los precios, fijarán los suyos.
ORIGINALES Y CONVERTIDAS
Habrá dos tipos de cooperativas; voy a llamarlas originales (las que resultan de la concertación de individuos para formar una cooperativa) y convertidas (cuando el gobierno decide que quiere deshacerse de una empresa). La ley define a ambas como cooperativas en "primer grado", que se forman a partir de la asociación voluntaria de personas.
También las habrá de "segundo grado", formadas por dos o más cooperativas. Supongo que esto tiene que ver principalmente con la agricultura, donde las cooperativas agrícolas se unen y forman una nueva que se encargaría del transporte y la venta de sus producciones (ver lineamientos # 29 y # 180).
El proceso de solicitud para la creación de cualquier tipo de cooperativa se inicia en el nivel local, y la decisión la toma a nivel nacional el Consejo de Ministros. Si el proyecto piloto se considerara exitoso, cabe preguntarse si esta autoridad se devolverá a las autoridades provinciales o municipales.
¿Quién puede formar una cooperativa original? La ley dice que cualquier persona de 18 años o más que sea residente de Cuba y sea capaz de realizar el trabajo propuesto puede hacer la solicitud; deben tener por lo menos tres miembros. Los solicitantes deben describir la actividad económica en la que desean participar. A diferencia de la ley que rige las pequeñas empresas, la ley de cooperativas no contiene ninguna lista exclusiva de líneas permitidas de trabajo, y no impide explícitamente que graduados universitarios trabajen en la actividad para la que fueron entrenados. Si el gobierno tiene alguna política para favorecer a ciertos tipos de cooperativas, eso sólo se pondrá de manifiesto a medida que las solicitudes sean aprobadas y denegadas en la fase de proyecto piloto y después. La ley en sí no contiene ninguna restricción.
En el caso de las convertidas, los empleados en activo de una empresa estatal tendrán preferencia si deciden que quieren formar una cooperativa y alquilar los locales del Estado. Los arrendamientos serán hasta por diez años, renovables por igual término. Cuando una empresa estatal se convierta en cooperativa, ésta estará exenta de pagar alquiler durante un año si repara las instalaciones.
El capital de trabajo de las nuevas cooperativas provendrá de contribuciones de los empleados, de préstamos bancarios y de préstamos de un fondo recién creado en el Ministerio de Finanzas para apoyar a las cooperativas. Los aportes de los empleados serán reembolsados con las ganancias de la entidad. Las cooperativas pagarán impuestos sobre sus ganancias y pagarán contribuciones para la seguridad social de sus miembros.
Las cooperativas decidirán cómo distribuyen las utilidades. Dichas distribuciones podrán efectuarse una vez que las contribuciones de los empleados hayan sido reembolsadas y no haya atrasos en el pago de las deudas bancarias. Se requiere que una parte de los beneficios se destine a un fondo de reserva para contingencias.
Las cooperativas podrán contratar trabajadores temporales por plazos de hasta 90 días, pero la mano de obra contratada sólo podrá realizar el trabajo de hasta el 10 por ciento de los días laborables del año. Transcurridos 90 días, la cooperativa deberá terminar el acuerdo u ofrecer membresía a un trabajador temporal.
LEY QUE ABRE PUERTAS
¿Qué significa todo esto?
Creo que éste es un paso importante, aunque la definición plena de la política sólo llegará con el tiempo, a medida que sean creadas las cooperativas y el gobierno avance más allá de la fase experimental.
Claro que desde un punto de vista capitalista, todo lo que vemos son restricciones, comenzando por la obligación de que estas empresas se organicen como cooperativas.
Pero esta nueva ley era inimaginable desde la perspectiva de la Cuba de hace cinco años.
El gobierno necesita que las cooperativas prosperen. Sin ellas, no podrá cumplir sus propias metas de reducir las nóminas estatales y generar nuevos empleos en el sector privado.
El ritmo de implementación no va a satisfacer a nadie, el proceso se verá influido por funcionarios con opiniones más ortodoxas, y seguramente registrará notas positivas y negativas. Pero no se puede negar que esta ley abre un nuevo camino, con consecuencias potencialmente grandes.