Conferencia Cubana de Religiosos expone fallos en procesos contra manifestantes del #SOSCuba

Heissy Celaya posa con un retrato de su hija Amanda Celaya, detenida por la policía durante una protesta, en La Habana. Fotografía tomada el 20 de julio de 2021. REUTERS / Alexandre Meneghini

La Conferencia Cubana de Religiosos y Religiosas (CONCUR), que se ocupa de acompañar y apoyar a familiares de los detenidos en Cuba, criticó la rigidez del régimen en cuanto a acciones y procedimientos judiciales a las personas arrestadas tras las manifestaciones antigubernamentales del 11 de julio.

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En el comunicado publicado en Facebook, CONCUR expone las negativas del régimen a cumplir con lo establecido en la Constitución respecto a los derechos de los prisioneros, cuando se cumplen dos meses del estallido nacional contra el régimen comunista, que fue reprimido con un impresionante saldo de más de mil detenciones.

"Reiteramos la necesidad del cumplimiento estricto de la legalidad aplicando la ley en favor de los imputados y el sobreseimiento libre de las actuaciones, en los casos de los manifestantes pacíficos", dice el comunicado.

El servicio de la Iglesia asegura que constató con pesar lo siguiente:

- Las reiteradas negativas a los cambios de medidas cautelares solicitados por los abogados.

- La no consideración de las pruebas presentadas por la defensa para lograr un cambio de medida cautelar en los detenidos.

- La dificultad, y en muchos casos hasta la imposibilidad, de los abogados de entrevistarse con sus representados por la compleja situación epidemiológica del país y de las prisiones.

- La limitada comunicación de los detenidos con sus familiares.

- El lento procesamiento de las diligencias en la investigación de los hechos.

- Los escasos elementos probatorios de los presuntos delitos.

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La Conferencia Cubana de Religiosos y Religiosas alertó con anterioridad que en los juicios sumarios, muchos de los acusados no cuentan con representación legal.

También pidió el sobreseimiento libre de las actuaciones, en los casos de las personas que ejercieron su derecho constitucional de manifestarse pacíficamente (artículo 56 de la Constitución) y que se cumpliera la legalidad, las normas del debido proceso y ponderación de la edad y antecedentes sociales de los participantes en los hechos.

Además pidió que en los casos en que se pruebe la existencia de delitos, no se aplique el máximo del marco sancionador y que se subsidie, en los casos previstos en la ley, la privación de libertad por otras penas contempladas en el Código Penal.