Ante la creciente posibilidad de que Hugo Chávez no pueda tomar posesión del cargo el próximo 10 de enero, para comenzar su nuevo mandato como prevé la Constitución, el futuro presidente de la Asamblea Nacional asumiría las funciones de Jefe de Estado.
Si Venezuela continúa por la senda constitucional vigente, el futuro político del chavismo está en manos de la Asamblea Nacional que asumirá sus funciones el 5 de enero para un nuevo período legislativo.
Con los 110 diputados que suma el oficialismo frente a los 68 de la oposición, se da por seguro que Diosdado Cabello será reelegido como presidente de la Asamblea. La sorpresa, improbable según todos los analistas, es que su nombre no figure en la junta directiva que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) presentará para su elección ante el órgano legislativo.
Ante la creciente posibilidad de que el presidente Hugo Chávez no pueda tomar posesión del cargo el próximo 10 de enero, para comenzar su nuevo mandato como prevé la Constitución, el presidente de la Asamblea Nacional asumiría las funciones de Jefe de Estado.
Cuándo y cómo es lo que se discute hoy entre los pasillos del poder en Venezuela y también en espacios más discretos en La Habana.
El artículo 231 de la Constitución deja claro que el candidato elegido como presidente tomará posesión de su cargo el 10 de enero ante la Asamblea Nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Es poco probable que si Chávez no puede trasladarse a Caracas la próxima semana, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela viajen a La Habana para tomarle juramento.
Cuando se produzca la falta “absoluta” del presidente electo antes de tomar posesión, dice el artículo 233 de la Constitución, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras tanto se encargará de la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
Este precepto constitucional deja fuera de la ecuación al vicepresidente y canciller Nicolás Maduro, quien además como ministro de gobierno, no puede ser miembro del Parlamento. La Constitución venezolana, que respeta la separación de poderes, impide que un miembro del Ejecutivo sea parlamentario.
Lo que tendrán que dilucidar los magistrados de la Sala Constitucional del Supremo de Venezuela es qué quiere decir eso de “falta absoluta del presidente electo”.
La Constitución faculta con claridad a la Asamblea Nacional a autorizar faltas temporales del presidente en ejercicio de hasta 90 días, antes de decretar su falta absoluta.
La pregunta que flota en el ambiente es si esa definición de "temporal" es válida también para el presidente electo, que todavía no ha juramentado el cargo, como es ahora el caso de Chávez.
En cualquier escenario las riendas del poder en Venezuela estarán en manos del presidente de la Asamblea Nacional, que resulte electo el próximo cinco de enero.
La única forma de evitarlo es que Chávez pueda jurar el cargo, ratificar a Maduro como su sucesor, y retirarse a descansar en paz.
Con los 110 diputados que suma el oficialismo frente a los 68 de la oposición, se da por seguro que Diosdado Cabello será reelegido como presidente de la Asamblea. La sorpresa, improbable según todos los analistas, es que su nombre no figure en la junta directiva que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) presentará para su elección ante el órgano legislativo.
Ante la creciente posibilidad de que el presidente Hugo Chávez no pueda tomar posesión del cargo el próximo 10 de enero, para comenzar su nuevo mandato como prevé la Constitución, el presidente de la Asamblea Nacional asumiría las funciones de Jefe de Estado.
Cuándo y cómo es lo que se discute hoy entre los pasillos del poder en Venezuela y también en espacios más discretos en La Habana.
El artículo 231 de la Constitución deja claro que el candidato elegido como presidente tomará posesión de su cargo el 10 de enero ante la Asamblea Nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Es poco probable que si Chávez no puede trasladarse a Caracas la próxima semana, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela viajen a La Habana para tomarle juramento.
Cuando se produzca la falta “absoluta” del presidente electo antes de tomar posesión, dice el artículo 233 de la Constitución, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes y mientras tanto se encargará de la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
Este precepto constitucional deja fuera de la ecuación al vicepresidente y canciller Nicolás Maduro, quien además como ministro de gobierno, no puede ser miembro del Parlamento. La Constitución venezolana, que respeta la separación de poderes, impide que un miembro del Ejecutivo sea parlamentario.
Lo que tendrán que dilucidar los magistrados de la Sala Constitucional del Supremo de Venezuela es qué quiere decir eso de “falta absoluta del presidente electo”.
La Constitución faculta con claridad a la Asamblea Nacional a autorizar faltas temporales del presidente en ejercicio de hasta 90 días, antes de decretar su falta absoluta.
La pregunta que flota en el ambiente es si esa definición de "temporal" es válida también para el presidente electo, que todavía no ha juramentado el cargo, como es ahora el caso de Chávez.
En cualquier escenario las riendas del poder en Venezuela estarán en manos del presidente de la Asamblea Nacional, que resulte electo el próximo cinco de enero.
La única forma de evitarlo es que Chávez pueda jurar el cargo, ratificar a Maduro como su sucesor, y retirarse a descansar en paz.