Comisión Interamericana de DDHH se pronuncia por los miembros de Cubalex

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Policía cubana allana centro de juristas independientes en La Habana

Laritza Diversent y otros miembros de Cubalex son beneficiarios de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos, recuerda la entidad de la OEA.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresaron "preocupación ante la persistencia de actos de hostigamiento y actos de retaliación" contra los miembros del Centro de Información Legal (Cubalex).

Al mismo tiempo instan al Estado cubano a cesar estas acciones y a asegurar de manera efectiva que los integrantes de esta organización puedan ejercer sus derechos y la defensa de derechos humanos libre de interferencias indebidas.

De acuerdo a la información recibida, el 23 de septiembre la sede de Cubalex en La Habana fue allanada sin orden judicial por la policía y los oficiales de la seguridad del Estado y sus bienes de trabajo fueron decomisados, como parte de una presunta investigación fiscal por supuestas actividades económicas ilícitas.

El allanamiento de la sede de Cubalex se sumaría a la detención arbitraria de Laritza Diversent, que habría tenido lugar a su regreso de Ginebra el 12 de agosto de 2016 y a otros similares ocurridos anteriormente.

Laritza Diversent y otros miembros de Cubalex son beneficiarios de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual solicitó el 22 de abril de 2015 que el Estado cubano adoptara medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal. Adicionalmente, la CIDH solicitó a Cuba que se les permitiera ejercer su trabajo sin ser víctimas de hostigamientos.

La Comisión y su Relatoría Especial recuerdan que las personas que se constituyen en una asociación tienen el derecho a tener opiniones y difundir informaciones de toda índole, incluso políticas, sin interferencia por parte del Estado y sin límites de fronteras. En efecto, la protección de la libertad de las personas de divulgar información y promover de manera concertada sus intereses y demandas es uno de los objetivos del derecho a la libertad de asociación, sin el cual perdería su eficacia y razón de ser. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que la libertad de asociación no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar asociaciones, “sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad”.

Adicionalmente, la CIDH y su Relatoria Especial reiteran que los miembros de asociaciones, particularmente aquellas dedicadas a defender derechos humanos, deben gozar de un amplio derecho a la libertad de expresión en relación con sus actividades y demandas, que incluye la libertad de formular críticas acerca de la política del gobierno.

Si los miembros de las organizaciones defensoras de derechos humanos no cuentan con la posibilidad de expresarse libremente, y difundir informaciones para defender los derechos y comunicarlos al gobierno y a la comunidad general, se les priva de uno de los medios de acción y presión legítimos más importantes.