Concluso para sentencia el juicio a la Dama de Blanco, Sissi Abascal

Sissi Abascal, de 23 años y miembro de las Damas de Blanco. (Facebook).

El juicio contra la joven Dama de Blanco Sissi Abascal, de 23 años de edad, comenzó el miércoles en el Tribunal de Jovellanos, Matanzas, a las 9:00 am y terminó a las 4:30 pm, concluso para sentencia.

La Fiscalía solicitó 6 años de privación de libertad para Abascal, por haber participado en las manifestaciones pacíficas del 11 de julio en el poblado matancero de Carlos Rojas. Los cargos que enfrenta son desacato, atentado y desorden público.

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Declaraciones de Sissy Abascal

Junto a Abascal fueron enjuiciados Yoendris Torres Corría, al que la parte acusatoria pidió 10 años de prisión, y Frank Ernesto Trujillo Hervis, con una petición fiscal de 6 años de cárcel.

Ambos también fueron acusados de desorden público, atentado y desacato a la autoridad tras participar en las protestas del 11J.

Abascal aseguró en un post de Facebook que la Fiscalía “fue muy agresiva y que nuestros abogados respondieron con argumentos suficientes para demostrar nuestra inocencia”.

“Solo queda esperar que se haga una verdadera justicia, no una manipulación de la TIRANIA”, dijo.

La sentencia se dará a conocer el día 18. Todo lo sucedido durante el juicio fue filmado por la Seguridad del Estado.

Entretanto, la Dama de Blance agradeció a todas las personas que se preocuparon por su situación.

El ex prisionero político Ángel Moya denunció en sus redes sociales que el juicio fue amañado.

El delito de atentado es porque la joven fue acusada por la mayor de la PNR del Municipio de Jovellanos, Silvia Martínez Montero, de haberla agredido.

"En ningún momento yo golpeé a la oficial Silvia Martínez Montero y ella me está acusando de haberla golpeado. Las víctimas fuimos nosotras. A mi hermana le partieron la cabeza, a mi madre le dieron por todas partes", denunció Abascal.

Sissi es la hija menor de Armando Abascal, quien estuvo varias semanas en la cárcel luego de participar en las protestas del 11J.

Documento Fiscal del juicio contra Sissi Abascal y otros acusados

A LA SECCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR DE JOVELLANOS.

EL FISCAL DICE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Penal y estimando completas las diligencias en el Expediente de Fase Preparatoria No 103 del Órgano de Instrucción Penal de Jovellanos, lo presenta e interesa se resuelva de acuerdo con las peticiones que a continuación se formulan:

A) Tener por acusados a:

· YOENDRIS TORRES CORRÍA, asegurado con la medida cautelar de prisión provisional.

· FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS, asegurado con la medida cautelar de prisión provisional.

· SISSI ABASCAL ZAMORA, asegurada con la medida cautelar de Reclusión domiciliaria y vecina de Finca Campusano, Carlos Rojas, municipio de Jovellanos, Provincia de Matanzas.

B) Abrir la Causa a Juicio Oral, a cuyo efecto formula las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA: La acusada asegurada SISSI ABASCAL ZAMORA siendo aproximadamente, las 12.00 meridiano del día 11 de julio de 2021, escuchó por el comentario de varias personas que pasaban frente a su domicilio sito en Finca Campusano, Consejo Popular Carlos Rojas, municipio de Jovellanos, Provincia de Matanzas, que habían personas en el país manifestándose en las calles contra el proceso revolucionario por lo que, decidió hacerse partícipe de estos actos, generando una situación similar en la localidad.

Para llevar a cabo su propósito la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA se dirigió al parque del poblado, en compañía de sus familiares, por hallarse éste ubicado precisamente frente al sector de la Policía Nacional Revolucionaria y ser el lugar más céntrico de la localidad, donde podría además sumar a otras personas a manifestarse, a pesar de conocer la difícil situación que atravesaba el país, derivada de las medidas de recrudecimiento del bloqueo económico por el gobierno de los Estados Unidos y la campaña difamatoria organizada desde esa nación para desestabilizar el orden económico y social del país, unido a la proliferación de la variante delta de la pandemia de la Covid-19, en la cual en esos momentos el municipio de Jovellanos de la provincia de Matanzas era uno de los de mayor incidencia en la transmisión.

Ya en el lugar la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA comenzó a proferir palabras contra el proceso revolucionario como “patria y vida” , “abajo la revolución”, “abajo los Castros”, mientras pedía a los pobladores del lugar que se unieran a ella, de tal forma que varios ciudadanos se unieron y comenzaron a gritar dichas frases, así lo hicieron los acusados FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS y YOENDRIS TORRES CORRÍA, de igual manera y bajo los designios de la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, se colocó una bocina que repetía la canción patria y vida y música del grupo conocido por “Los Aldeanos”, con contenido contrarrevolucionario.

Aproximadamente a las 14:30 horas la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA en compañía de algunos de los participantes en el disturbio, colocó en una rama de un árbol del parque una sábana blanca con un letrero en negro con la frase “patria y vida”, mientras todos los presentes continuaban gritando las ya mencionadas frases contra el proceso revolucionario así como las expresiones “esbirros”, “asesinos”, “policías de pinga”, refiriéndose a los miembros del Ministerio del Interior que allí se encontraban tratando de velar por el orden, y tocando además con palos en latas y calderos, mientras que un grupo de personas que también se congregó en el lugar gritaban consignas revolucionarias.

Pasadas unas horas, aproximadamente a las 19.00 horas se decidió por parte de los compañeros del MININT que a consecuencia de lo sucedido se habían movilizado a los efectos de evitar disturbios violentos que causaran daños a las personas y la economía, retirar la sábana con el letrero, por lo que se acercaron al lugar donde estaba colocada, y

donde se encontraba apostada la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, junto a otros manifestantes y en el momento en que se intentó quitar la sábana en cuestión las personas allí reunidas trataron de evitarlo, lo que provocó un altercado entre los allí reunidos, momento en que la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, reconoció a la agente del orden Silvia Martínez Montero, quien en cumplimiento de las indicaciones recibidas fue una de las que intentó retirar la sábana del lugar, momento en que la acusada la empujó por el pecho, lo que provocó su caída al pavimento, situación que aprovechó la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA y se encimó a la agente y la golpeó repetidas veces con sus puños, hasta que los presentes lograron separarlas, sin llegar a ocasionarle lesión alguna.

De igual manera el acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS, quien permaneció toda la tarde en el parque del poblado de Carlos Rojas, agrupando a los presentes para que gritaran frases contra el proceso revolucionario y que apoyó en todos sus actos a la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, cuando observó que un grupo de personas se les enfrentó y quitaron la sábana con el letrero, se acercó a la oficial de la Policía Técnica Investigativa de Jovellanos Adrianne Gómez Quintana, quien de igual manera en cumplimiento a las indicaciones recibidas enfrentó el disturbio y le refirió “ a ti te voy a matar, voy a buscar una pistola y te voy a matar y después voy a matar a 6 ó 7 de los tuyos, a todos los que se metan delante, a todos los voy a matar”, haciendo alusión a los miembros del MININT que allí se encontraban, momento en que una persona no identificada se acercó y lo retiró del lugar.

Al unísono mientras estos actos acontecían, contra las personas que retiraron la sábana, desde el grupo participante en el disturbio se lanzó una muleta y una botella, y se lanzaban golpes con los puños para agredirlos.

Aproximadamente a las 20.30 horas, ante el empuje de las personas allí reunidas que defendían el proceso revolucionario con consignas de esta naturaleza, los participantes del disturbio se fueron retirando paulatinamente, lo que también hizo el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA, quien se retiró del parque y se dirigió por toda la carretera que conduce al municipio de Jovellanos, hasta las inmediaciones del cementerio y allí se apostó a la espera de algún vehículo que trasladara a dirigentes del municipio que a consecuencia de la situación generada habían acudido al consejo popular de Carlos Rojas, aproximadamente a la 1.00 horas de la madrugada del 12 de julio de 2021, observó que en dirección a Jovellanos se acercaba el auto Geely de color blanco, perteneciente al gobierno municipal de este territorio, que tiene rotulado en ambas puertas el logotipo del mismo, en el que además del chofer viajaba la ciudadana Yonaikys de la Caridad Villega Oviedo, quien se desempeña como intendente del referido municipio, con funciones ejecutivas y administrativas en la demarcación y con el propósito de atemorizarlos, tomó en sus manos una piedra y cuando el vehículo pasó por su lado hizo un ademán para lanzarla, pero resultó que al ser muy grande no logró su objetivo.

Por esta razón el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA lanzó la piedra contra el piso y la fragmentó y se encimó al vehículo que transitaba despacio, pues su chofer previó la posibilidad de que otras personas estuvieran en el lugar, e intentó nuevamente lanzar las piedras contra el vehículo y sus tripulantes, lo que hizo en varias oportunidades, sin lograr su objetivo, puesto que el chofer se alejaba como respuesta a cada intento, mientras esto sucedía la ciudadana Yonaikys de la Caridad Villega Oviedo llamó a las autoridades, por lo que se personó en el lugar un carro patrullero y sus tripulantes procedieron a la detención del acusado que ya se retiraba del lugar.

La acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, de 23 años de edad, con número de identidad permanente 97090109297, sin vínculo laboral y vecina de Finca Campusano, Carlos Rojas, municipio de Jovellanos, Provincia de Matanzas, quien posee una normal conducta social, no le obran antecedentes penales.

El acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA, de 49 años de edad, con número de identidad permanente 80110621269, sin vínculo laboral, vecino de poblado San José Guisa Granma, quien se reúne con elementos que han resultado sancionados por nuestros tribunales de justicia, no realiza ninguna actividad socialmente útil, sin que le obren antecedentes penales.

El acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS, de 52 años de edad, con número de identidad permanente 68100900162 de ocupación almacenero, vecino de calle 7, No.1611 entre 16 y 18, Carlos Rojas, Jovellanos, Matanzas, mantiene una conducta desafiante en cuanto a los dirigentes del municipio, disfruta de un buen nivel de vida en su lugar de residencia, no le obran antecedentes penales.

SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de ATENTADO previsto y sancionado en el artículo 142.1.4.b), un delito de ATENTADO previsto y sancionado en el artículo 142.1) un delito de DESORDENES PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 201.1.2, y un delito de DESACATO del artículo 144.1) todos del Código Penal.

TERCERA: Los acusados son responsables en concepto de autor de los delitos imputados, según lo preceptuado en el artículo 18.1 y 2.a) del código penal, por haber cometido los hechos por sí mismos.

La acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, es responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO del artículo142.1, un delito de DESACATO del artículo 144.1 y de un delito de DESORDENES PÚBLICOS del artículo 201.1.2) del código penal.

El acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS es responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO del artículo 142.1, un delito de DESACATO del artículo 144.1 y de un delito de DESORDENES PÚBLICOS del artículo 201.1.2) del código penal.

El acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA es responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO del artículo 142.1.4.b) un delito de DESACATO del artículo 144.1) y de un delito de DESORDENES PÚBLICOS del artículo 201.1.2) del código penal.

CUARTA: Concurren para todos los acusados las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal previstas en el artículo 53.a) y e) en relación al artículo 54.2 del código penal.

QUINTA: La sanción que debe imponerse a los acusados es la siguiente:

A la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA por el delito de ATENTADO la de 3 AÑOS de privación de libertad, por el delito de DESACATO la sanción de 1 AÑO de privación de libertad y por el delito de DESORDENES PÚBLICOS la de 3 AÑOS de privación de libertad, y como sanción conjunta y única a cumplir la de 6 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 30.1 y 56, así como la sanción accesoria referente a la privación de derechos civiles y políticos, prevista en el artículo 37.1.2 y la sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las comisiones de prevención y atención social del artículo 45, todos del código penal.

Al acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS por el delito de ATENTADO la de 3 AÑOS de privación de libertad, por el delito de DESACATO la sanción de 1 AÑO de privación de libertad y por el delito de DESORDENES PÚBLICOS la de 3 AÑOS de privación de libertad, y como sanción conjunta y única a cumplir la de 6 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 30.1 y 56, así como la sanción accesoria referente a la privación de derechos civiles y políticos, prevista en el artículo 37.1.2 y la sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las comisiones de prevención y atención social del artículo 45, todos del código penal.

Al acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA por el delito de ATENTADO la de 8 AÑOS de privación de libertad, por el delito de DESACATO la sanción de 1 AÑO de privación de libertad y por el delito de DESORDENES PÚBLICOS la de 3 AÑOS de privación de libertad, y como sanción conjunta y única a cumplir la de 10 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 30.1 y 56, así como la sanción accesoria referente a la privación de derechos civiles y políticos, prevista en el artículo 37.1.2 y la sujeción a la

vigilancia de los órganos y organismos que integran las comisiones de prevención y atención social del artículo 45, todos del código penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: No es exigible.

OTROSI: Las pruebas de que intenta valerse el Fiscal en el acto del Juicio Oral, son las que se relacionan en los apartados siguientes:

A)- Declaración de los acusados si a ello accedieren:

B)- Documentales obrantes en el expediente en los folios:

(F-4) Certificación que acredita las funciones del Jefe de sector.

(F-6-7 y 8) Fototabla que ilustra el recorrido realizado por los participantes en el disturbio y el lugar de la concentración, para demostrar donde ocurrieron los mismos.

(F-10) Certificación emitida por la presidenta de la AMPP de Jovellanos, para acreditar la caótica situación epidemiológica que atravesaba el día de los hechos la provincia de Matanzas y el municipio de Jovellanos.

(F-11) Investigación complementaria del acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA, para acreditar su conducta anterior a los hechos.

(F 29) Certificación emitida por el Consejo de la Administración de Jovellanos donde se acreditan las funciones del intendente.

(F-32) Fototabla que ilustra el lugar donde el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA, intentó la agresión contra la intendente.

(F 33) Consistente en foto del fichaje realizado el día de los hechos al acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA, para demostrar vestía con igual ropa a la descrita por los testigos.

(F-45) Investigación complementaria del acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS, para acreditar su conducta anterior a los hechos.

(F-45) Investigación complementaria de la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA, para acreditar su conducta anterior a los hechos.

C) Testifical, según lista de testigos que se acompaña, para que declaren sobre autores, hechos y circunstancias, interesando la citación judicial de dichas personas.

LISTA DE TESTIGOS:

1. Geovanys Lorent Brooks (F-3-41 y 43 ) (oficial PNR, puede ser citado en la Unidad de la PNR Jovellanos): Vecino de Pasaje 3 a edificio 28 apto 7 Reparto Horacio Rodríguez, Jovellanos, Matanzas, depondrá sobre los actos realizados por los acusados, qué sucedió cuando se retiró la sábana.

2. Yonaikis de la Caridad Villega Oviedo (F 26 y 27), vecina de calle 13 No 807 interior entre 8 y 10 Jovellanos. Para que deponga sobre los actos desarrollados por el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA contra su persona en la madrugada del 12 de julio.

3. Jesús Manuel Díaz Hidalgo (F 30), vecino de calle 9b No 4201, entre 42 y 44, Reparto Julio Reyes, Jovellanos, Matanzas, depondrá sobre los actos desarrollados por el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA contra su persona en la madrugada del 12 de julio.

4. Franklin Machado Matamoro, (F 31 y 32), (oficial PNR, puede ser citado en la Unidad de la PNR Jovellanos) vecino de Finca San Juan Perico Matanzas. Depondrá sobre las circunstancias en que resultó detenido el acusado YOENDRIS TORRES CORRÍA.

5. Adrianne Gómez Quintana, (F 42 y 44) -( oficial PNR, puede ser citado en la Unidad de la PNR Jovellanos), vecina de edificio 42 entre 1 y 3 esc 106 apto 8 Reparto Horacio Rodríguez, Jovellanos, para que deponga sobre los actos desarrollado por los acusados y que acto contra su persona desarrolló el acusado FRANK ERNESTO TRUJILLO HERVIS.

6. Silvia Martínez Montero (F 70) (oficial PNR, puede ser citado en la Unidad de la PNR Jovellanos) vecina de avenida 4 No 702 a) entre 7 y 9, Jovellanos, Matanzas, para que deponga sobre los actos desarrollados por los acusados y los realizados por la acusada SISSI ABASCAL ZAMORA contra su persona.

7. María del Carmen aró Blanco, (F 71) vecina de Avenida 28 No 913 altos entre 9 y altos, Jovellanos, Matanzas, para que deponga sobre los actos desarrollados por los acusados y sobre quién y cómo agredió a Silvia.

8. Adelina López Arteaga, (F 73) vecina de calle 3ª, edificio 48 escalera 3002, apto 3, entre 30 y 32, Jovellanos, Matanzas, para que deponga sobre los actos realizados por los acusados.

OTROSI SEGUNDO: Al original del presente escrito se acompañan 2 copias.

Matanzas, 15 de septiembre de 2021.

Año 63 de la Revolución.

Odilia Casallas García

Fiscal Provincial.