Costa Rica impone requisito de visa de tránsito a los cubanos

Migrante cubana muestra su pasaporte sellado con una extensión de visa costarricense

A partir del 21 de febrero los cubanos necesitarán de una visa de tránsito cuando hagan escala en Costa Rica.

La Dirección General de Migración y Extranjería anunció el viernes que el requisito de una visa de tránsito aeroportuario, que impone también a pasajeros de Nicaragua y Venezuela, se establece con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de forma segura, para promover "una migración ordenada y digna".

"Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General", indica el comunicado.

"Los cambios en la política migratoria a nivel mundial han provocado diferencias en la dinámica de movilidad de estas nacionalidades, a través de las distintas fronteras aéreas, terrestres y marítimas, por los cuales, otros países han adoptado la solicitud de visa", explica la dirección de migración.

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Esta semana, el Consulado de Colombia en Cuba informó que no aceptará nuevas solicitudes para visados de tránsito hasta que tramite las que tiene acumuladas por el reciente aumento de la demanda. El visado de tránsito permite la movilidad de personas en los aeropuertos colombianos para después dirigirse a un tercer país.