Artistas en Cuba han estado protestando desde hace meses, pues comparten la ansiedad de Amnistía Internacional sobre el decreto 349.
"En vez de afianzar su control de los artistas y las artistas que parecen excederse en sus críticas más allá de lo consentido por el Estado, las autoridades cubanas deben hacer cambios progresivos para proteger los derechos humanos”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de la organización.
El decreto 349 entra en vigor el 7 de diciembre. Faltan pocos días y los artistas en la isla dijeron que no cesarán de manifestarse en contra.
El proyecto cultural Diverso realiza a partir de este lunes el evento “Por Cuba”. El músico Osvaldo Navarro explicó a Radio Martí que se divulgarán videos cortos sobre el proceso de restricciones culturales en Cuba. El objetivo es crear “un punto de debate”, dijo Navarro.
En otro evento, el Comité de Integración Racial debatirá en La Habana temas de cultura, política y leyes. El 349 es uno de los asuntos pendientes.
Otra acción abarca una protesta frente al Ministerio de Cultura. Entre los participantes de esa manifestación están la actriz Iris Ruiz y su esposo, el omnipoeta Amaury Pacheco, quien fue detenido este viernes en La Habana por varias horas.
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Varios raperos también se han pronunciado contra el decreto, acción que ha llevado a la cárcel a dos de ellos: Pupito en Sy y Maykel El Osorbo. Y por el mismo motivo, el artista Luis Manuel Otero Alcántara fue despedido de su centro laboral.
El Instituto Internacional de Artivismo Hannah Arendt, INSTAR, dirigida por la artista Tania Bruguera, ha criticado el decreto 349 en varias ocasiones.
Este fin de semana, por medio de Facebook, se refirió a la situación de curador europeo Hans Ulrich Obrist, quien canceló una charla que iba a dar en Cuba. “Nos parece increíble que los tentáculos del gobierno se utilicen para quitarle la oportunidad a los artistas en Cuba de tener un encuentro con alguien a quien, de otra manera, les hubiera sido imposible acceder. Nos damos cuenta que los responsables del arte y la cultura en Cuba no trabajan para los artistas ni para la cultura sino para sí mismos”, precisó INSTAR.
Para la organización de Bruguera, esto se debe al decreto 349. “Haber politizado un evento que era meramente cultural y una oportunidad profesional para jóvenes artistas cubanos, nos parece irresponsable por parte de quienes en nombre del poder en Cuba intercedieron. Lo que ha sucedido con la visita de Hans Ulrich Obrist es la implementación del 349”.
Ulrich dijo en un comunicado, sin ofrecer mayores detalles, que le daba pena no poder estar en Cuba. “Con gran pesar debo postponer mi conferencia y mi visita de estudio en INSTAR. Me ilusionaba la posibilidad de conocer a tantos artistas. Por favor discúlpame por avisarles con tan poco tiempo. Ansío poder coordinar nuevamente mi primer viaje de investigación a Cuba contigo y con INSTAR.”
En agosto pasado, INSTAR declaró que se unía a la campaña para derogar el decreto 349 porque la medida “obliga toda actividad artística a ser autorizada por el Ministerio de Cultura. En caso de hacerse sin previa autorización se decomisan los instrumentos, equipos, permisos de trabajo y los bienes. No hay recurso legal después que el Ministro haya tomado su decisión”.
El gobierno de Estados Unidos también ha reaccionado. “Artistas, bailarines y músicos de Cuba son celebrados alrededor del mundo, pero no por el régimen cubano. Bajo el decreto 349, los artistas sufren la indignación de tener que obtener autorización para expresarse", precisó en Twitter en Departamento de Estado.
Amnistía Internacional dijo en agosto que el decreto 349 “augura un mundo artístico distópico en Cuba”. También dio a conocer algunos de los pormenores de la medida:
Firmado por el presidente Díaz-Canel en abril y publicado en la Gaceta Oficial de Cuba en julio, el Decreto 349 entrará en vigor en diciembre de 2018.
"En virtud de él, todas las personas con actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, quienes se dedican a la música y los intérpretes, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura. Las personas o empresas que contraten a artistas sin la autorización pertinente pueden ser sancionadas, y quienes presten servicios artísticos sin aprobación previa corren el riesgo de que les confisquen sus materiales o les impongan cuantiosas multas. Con la nueva legislación, las autoridades tienen también el poder de suspender de inmediato una actuación y proponer la cancelación de la autorización concedida para realizar la actividad artística. Sólo se puede apelar contra tales decisiones ante el mismo Ministerio de Cultura (artículo 10); el decreto no prevé un recurso efectivo para impugnar una decisión de este tipo ante un organismo independiente, ni siquiera ante los tribunales.
"A Amnistía Internacional le preocupa que el decreto contenga restricciones imprecisas y excesivamente amplias de la expresión artística. Por ejemplo, prohíbe los materiales audiovisuales que contengan entre otras cosas: “uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente” (artículo 3.1.a), “lenguaje sexista, vulgar y obsceno” (artículo 3.d) y “cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” (artículo 3.1.g). Además, tipifica como contravención la conducta que “comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales” (artículo 4.1.f).
"Prohibir la expresión artística basándose en conceptos como “obsceno”, “vulgar” o “lesivos a los valores éticos y culturales” no cumple los criterios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad que establece el derecho internacional de los derechos humanos. La falta de precisión en la redacción del decreto hace que se preste a ser aplicado de manera arbitraria para reprimir aún más las voces críticas y disidentes en un país que lleva decenios sometiendo a hostigamiento y detención arbitraria a artistas. Tal aplicación contravendría no sólo el derecho a la libertad de expresión de quienes desarrollan actividades artísticas en Cuba, sino también el derecho de toda persona a buscar y recibir información e ideas de toda índole.
"El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida.
"Ha de poder demostrarse también que tales restricciones son necesarias y proporcionadas para el fin de proteger un determinado interés público, que, según el derecho internacional de los derechos humanos, sólo puede ser la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas o los derechos o la reputación de otras personas.
"Como Estado signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Cuba tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. El artículo 19 del PIDCP protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” incluso “en forma [...] artística”.
"El derecho a la libertad de opinión y de expresión es esencial para el desarrollo pleno de toda persona o sociedad, así como para posibilitar el ejercicio de otros derechos humanos. Por consiguiente, con arreglo al derecho internacional, los Estados tienen el deber de proteger la libertad de expresar ideas y opiniones de toda índole, incluso si se consideran profundamente ofensivas. Las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas o banderas o símbolos son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.
"La obligación general de contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura para exhibir en público un trabajo artístico, establecida en el artículo 2.1, impone también controles sobre el ejercicio de la expresión artística que podrían constituir censura previa y sobrepasar las restricciones permisibles del derecho a la libertad de expresión.
"Amnistía Internacional teme también que el Decreto 349 tenga un efecto inhibidor sobre los artistas y las artistas de Cuba y les impida realizar su trabajo legítimo por temor a sufrir represalias."