Cuba aprobó extender por cuatro meses más las facilidades para la importación de bienes de primera necesidad como alimentos, medicamentos y productos de aseo, así como de plantas eléctricas.
El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba autorizó hasta el 31 de enero de 2025 la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero, de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
Por su parte el Ministerio de Salud autorizó de manera excepcional la importación en "envases originales de medicamentos e insumos médicos".
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la extensión de esta normativa surgida durante la pandemia, considerando que "persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país" y el impacto económico del embargo y "de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19".
En realidad, esta medida formó parte de los reclamos de los cubanos dentro y fuera de la isla que durante la pandemia alertaron con la etiqueta #SOSCuba sobre el grave desabastecimiento que golpea a la población y a los centros de salud del país. Sin embargo, la exoneración del pago de impuestos por la importación de estos bienes no fue aprobada hasta poco después de las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021.
Lee también "Pidan ayuda a la OMS, admitan el colapso sanitario", el llamado de emergencia de un médico a los gobernantes de CubaComo parte de la medida, se anunció que los viajeros podrán importar, sin pagar impuesto, artículos por valor hasta de quinientos dólares o de 50 kg.
Además, se elevó hasta quinientos dólares estadounidenses el límite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos.
Por otra parte, se autoriza la importación tanto por viajeros como por envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.
También se permitirá la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los novecientos vatios.