Impuestos para alimentos en temporada ciclónica

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Fotografía de archivo. Avión de Cubana de Aviación.

La medida que entrará en vigor la semana próxima afectará a los pasajeros cubanos residentes o no en la isla
El Gobierno de Cuba anunció que a partir del junio 18 de 2012 se cobrarán de nuevo los impuestos de aduana a los alimentos importados sin carácter comercial; una medida que había sido suspendida temporalmente en 2008 debido a los daños y pérdidas causadas por los ciclones que azotaron la isla y su incidencia en la vida económica y social nacional.

El informe de la Aduana General de la República de Cuba no ofrece detalles específicos sobre el cambio de política arancelaria. Se limita a decir que “teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir (…) el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros”. La medida afectará a los cubanos residentes o no en la isla.

En su nota informativa la Aduana General de la República de Cuba señala que “los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente”, y agrega que en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

martinoticias.com llamó a varias agencias de viajes a Cuba para tratar de conocer los pormenores de la nueva medida, pero la respuesta recibida no arrojó claridad al asunto.

“Yo, no le puedo decir a usted cómo va a ser la ley de Cuba hasta que llegue exactamente el día 18”, indicó una de las ejecutivas entrevistadas, que no quiso que se divulgara su nombre ni el de la agencia. Agregó que ella desconoce qué va a pasar, cuánto va a cobrar el Gobierno por cada libra de alimento que lleve un cubano a su país.


NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estimados pasajeros:

Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).

247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).

513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).

227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).

223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).

211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).

481801, 468594 (Ciudad de Holguín).