¿Se pueden comprar las cartas de autorización para adquirir vehículos otorgadas a particulares en Cuba?
El derecho de adquirir un vehículo en dólares mediante una carta de autorización, es una asignación personal e intransferible según la ley cubana.
No es un derecho previo del que el comprador autorizado pueda disponer libremente, solo él se encuentra autorizado a comprar el vehículo de la forma y manera que estipula este documento.
Las cartas de autorización no son licencias de compras liberadas y otorgadas al portador del documento, son permisos específicos para una persona y no para un tenedor de la carta.
Según la ley solo el autorizado podrá ejercer el derecho de adquisición otorgado mediante la carta.
Así que no existe la posibilidad de que alguien pueda comprar una carta de autorización y mucho menos que con el solo hecho de adquirir el documento ya se adquiera el derecho a comprar el vehículo liberado a favor del tenedor oficial.
Pero sí se están vendiendo estas cartas entre particulares, aprovechando las posibilidades que la ley civil otorga para legalizar el vehículo a favor de un tercero.
La mayoría de los autorizados no cuentan con la capacidad financiera real que les permita adquirir un vehículo motor en dólares, por lo que la única manera que tienen de sacarle provecho a esta autorización es vendiéndola.
La forma más común que existe de hacer valer este derecho a favor del nuevo comprador es casando al autorizado con el nuevo comprador o con algún familiar de este.
Así el vehículo cuando se compra forma parte de una comunidad matrimonial de bienes. El auto se convierte en un bien adquirido durante el matrimonio, sobre el que tendrán derecho ambos cónyuges y que ante un divorcio puede ser asignado a cualquiera de las partes de común acuerdo.
Esta es una forma legal de encubrir una compraventa de cartas y permite realizar el traspaso del vehículo a favor de un tercero.
Otra variante es entregarle el dinero pactado a la persona autorizada y financiar la adquisición del auto con el compromiso de realizar un traspaso de propiedad inmediato, una vez comprado el vehículo.
Pero esta variante está en dependencia del nivel de confianza que exista entre comprador y vendedor. No existe ninguna acción legal que obligue al vendedor a respetar el acuerdo al que ha llegado con el comprador.
El derecho de adquirir un vehículo en dólares mediante una carta de autorización, es una asignación personal e intransferible según la ley cubana.
No es un derecho previo del que el comprador autorizado pueda disponer libremente, solo él se encuentra autorizado a comprar el vehículo de la forma y manera que estipula este documento.
Las cartas de autorización no son licencias de compras liberadas y otorgadas al portador del documento, son permisos específicos para una persona y no para un tenedor de la carta.
Según la ley solo el autorizado podrá ejercer el derecho de adquisición otorgado mediante la carta.
Así que no existe la posibilidad de que alguien pueda comprar una carta de autorización y mucho menos que con el solo hecho de adquirir el documento ya se adquiera el derecho a comprar el vehículo liberado a favor del tenedor oficial.
Pero sí se están vendiendo estas cartas entre particulares, aprovechando las posibilidades que la ley civil otorga para legalizar el vehículo a favor de un tercero.
La mayoría de los autorizados no cuentan con la capacidad financiera real que les permita adquirir un vehículo motor en dólares, por lo que la única manera que tienen de sacarle provecho a esta autorización es vendiéndola.
La forma más común que existe de hacer valer este derecho a favor del nuevo comprador es casando al autorizado con el nuevo comprador o con algún familiar de este.
Así el vehículo cuando se compra forma parte de una comunidad matrimonial de bienes. El auto se convierte en un bien adquirido durante el matrimonio, sobre el que tendrán derecho ambos cónyuges y que ante un divorcio puede ser asignado a cualquiera de las partes de común acuerdo.
Esta es una forma legal de encubrir una compraventa de cartas y permite realizar el traspaso del vehículo a favor de un tercero.
Otra variante es entregarle el dinero pactado a la persona autorizada y financiar la adquisición del auto con el compromiso de realizar un traspaso de propiedad inmediato, una vez comprado el vehículo.
Pero esta variante está en dependencia del nivel de confianza que exista entre comprador y vendedor. No existe ninguna acción legal que obligue al vendedor a respetar el acuerdo al que ha llegado con el comprador.