Un ciudadano cubano que ingresó a Los Estados Unidos con visa de inmigrante o sorteo de visas y que tiene residencia permanente desde el año 2004. ¿Puede ser deportado si tiene records policiales por un hecho por el que ya ha sido condenado y cumplió su condena?
Sí puede ser deportado. La residencia, (ya sea temporal o permanente), es una condición migratoria extraordinaria en los EE.UU., que está condicionada a una serie de parámetros que el favorecido debe cumplir para que la misma se mantenga.
Una de las condiciones obligatorias para mantener la residencia es no ser sancionado por ningún tribunal.
No importa el tiempo que lleva de residente o las condiciones en que se obtuvo la visa de entrada al país, el hecho de ser sancionado por un tribunal anula inmediatamente todos los beneficios de la residencia.
Tampoco importa que el sancionado cumpliera su condena o que la misma fuera reducida por buen comportamiento.
En la misma situación se encuentran los residentes que mintieran sobre su status en las entrevistas migratorias donde se les concedió la residencia o las personas que se valieran de documentación o identificación falsa para obtener la residencia.
En el caso de Cuba, al no existir acuerdos de deportación con EE.UU., las deportaciones no se hacen de manera inmediata, por lo que muchas personas con la condición de “deportados” permanecen en territorio norteamericano, obligados a firmar periódicamente ante las instituciones migratorias, a la espera de que las autoridades cubanas acepten su regreso al país.
Hay miles de personas con esta condición y las autoridades cubanas solo aceptan un promedio de 12 personas por mes, que son seleccionadas al azar de una enorme lista que le presentan las autoridades migratorias de los EE.UU., por lo que no se ve como una situación que se resuelva a corto plazo.
Pero lamentablemente no existe ninguna excepción que permita mantener su condición de residente a una persona sancionada judicialmente.
Sí puede ser deportado. La residencia, (ya sea temporal o permanente), es una condición migratoria extraordinaria en los EE.UU., que está condicionada a una serie de parámetros que el favorecido debe cumplir para que la misma se mantenga.
Una de las condiciones obligatorias para mantener la residencia es no ser sancionado por ningún tribunal.
No importa el tiempo que lleva de residente o las condiciones en que se obtuvo la visa de entrada al país, el hecho de ser sancionado por un tribunal anula inmediatamente todos los beneficios de la residencia.
Tampoco importa que el sancionado cumpliera su condena o que la misma fuera reducida por buen comportamiento.
En la misma situación se encuentran los residentes que mintieran sobre su status en las entrevistas migratorias donde se les concedió la residencia o las personas que se valieran de documentación o identificación falsa para obtener la residencia.
En el caso de Cuba, al no existir acuerdos de deportación con EE.UU., las deportaciones no se hacen de manera inmediata, por lo que muchas personas con la condición de “deportados” permanecen en territorio norteamericano, obligados a firmar periódicamente ante las instituciones migratorias, a la espera de que las autoridades cubanas acepten su regreso al país.
Hay miles de personas con esta condición y las autoridades cubanas solo aceptan un promedio de 12 personas por mes, que son seleccionadas al azar de una enorme lista que le presentan las autoridades migratorias de los EE.UU., por lo que no se ve como una situación que se resuelva a corto plazo.
Pero lamentablemente no existe ninguna excepción que permita mantener su condición de residente a una persona sancionada judicialmente.