El jefe de sector de la policía de mi zona de residencia tiene a un informante trabajando con él a quien prepara como testigo para todos los casos que lleva a tribunal. Siempre que el jefe de sector es el denunciante este vecino es el testigo y declara lo mismo que el jefe de sector.
Ahora le descubrieron la trampa y el juez absolvió a una mujer que ambos acusaban de robo, pero a ellos no les hicieron nada.
¿Cómo podemos ahora hacerles pagar por sus trampas?
Al vecino informante y testigo lo pueden acusar penalmente por perjurio, un delito contemplado en el artículo 155. 1 del código penal que sanciona al que, intencionalmente, al comparecer como testigo, perito o intérprete, ante un tribunal o funcionario competente, preste una declaración falsa o deje de decir lo que sabe acerca de lo que se le interroga, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
La denuncia la debe interponer la propia mujer que resultó absuelta y el resto de los vecinos que hayan sido perjudicados por esta persona deben acudir como testigos en el caso y obligar a que se les tome declaración.
Es importante que alguno de los sancionados por el dicho de este testigo también participe en la denuncia porque un apartado del delito establece que si la declaración falsa se presta en proceso penal y resulta de ella un perjuicio grave, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Al policía jefe del sector lo deben denunciar ante la fiscalía militar por perjurio también pero en la modalidad del artículo 156, que establece sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas para el que, a sabiendas, proponga a un tribunal o funcionario público competente un testigo falso.
También es importante que los perjudicados comparezcan a denunciar porque este artículo repite el apartado agravado sobre si, como consecuencia de ese medio de prueba, resulta un perjuicio grave, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Ahora le descubrieron la trampa y el juez absolvió a una mujer que ambos acusaban de robo, pero a ellos no les hicieron nada.
¿Cómo podemos ahora hacerles pagar por sus trampas?
Al vecino informante y testigo lo pueden acusar penalmente por perjurio, un delito contemplado en el artículo 155. 1 del código penal que sanciona al que, intencionalmente, al comparecer como testigo, perito o intérprete, ante un tribunal o funcionario competente, preste una declaración falsa o deje de decir lo que sabe acerca de lo que se le interroga, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
La denuncia la debe interponer la propia mujer que resultó absuelta y el resto de los vecinos que hayan sido perjudicados por esta persona deben acudir como testigos en el caso y obligar a que se les tome declaración.
Es importante que alguno de los sancionados por el dicho de este testigo también participe en la denuncia porque un apartado del delito establece que si la declaración falsa se presta en proceso penal y resulta de ella un perjuicio grave, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Al policía jefe del sector lo deben denunciar ante la fiscalía militar por perjurio también pero en la modalidad del artículo 156, que establece sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas para el que, a sabiendas, proponga a un tribunal o funcionario público competente un testigo falso.
También es importante que los perjudicados comparezcan a denunciar porque este artículo repite el apartado agravado sobre si, como consecuencia de ese medio de prueba, resulta un perjuicio grave, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.