Carromero se va a España y evita tener que seguir en la cárcel a pesar de la sentencia en Cuba. ¿No es esto un tratamiento diferenciado de la ley cubana a un extranjero?
No debe ser visto de esa manera, porque su salida de Cuba responde a otros intereses y razonamientos jurídicos.
Según la ley penal cubana al cumplirse un tercio de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado tendrá la opción de disfrutar de un régimen penitenciario de menor severidad.
Si la conducta del recluso ha sido correcta, el propio sistema penitenciario le otorga la posibilidad de participar en sistemas penitenciarios abiertos, en la modalidad de trabajo correccional, con o sin internamiento.
Son los casos de reclusos que trabajan en granjas o construcciones en la calle y que, cuando se encuentran en la modalidad de sin internamiento, pueden hasta pernoctar en sus casas.
La ley penal cubana establece también que al cumplir la mitad de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado podrá disfrutar de la libertad condicional, siendo liberado y asegurado en su propia casa, con el compromiso de reportarse periódicamente y mantener una conducta específica.
Cuando el acusado mantiene una buena conducta y una evidente “reeducación”, la ley penal cubana establece la posibilidad de adelantar todos los beneficios penitenciarios en favor del reo.
La sanción impuesta a Carromero fue de 4 años. Por el tiempo transcurrido en prisión desde el momento de ocurrencia del accidente, Carromero acumula un tiempo cumplido de 5 meses del total de los cuatro años de su sentencia.
Por su conducta y baja peligrosidad socia,l Carromero ya está en tiempo para disfrutar de los beneficios penales antes descritos, por lo que su permanencia en prisión no es necesaria ni imprescindible, tanto si se queda en Cuba, como si es repatriado a España.
Al enviarlo a España no se lee esta eximiendo de su obligación de estar en prisión, se le exime de su obligación de permanecer en Cuba y este es un derecho que Carromero tiene, amparado en un acuerdo de repatriación existente entre España y Cuba.
No debe ser visto de esa manera, porque su salida de Cuba responde a otros intereses y razonamientos jurídicos.
Según la ley penal cubana al cumplirse un tercio de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado tendrá la opción de disfrutar de un régimen penitenciario de menor severidad.
Si la conducta del recluso ha sido correcta, el propio sistema penitenciario le otorga la posibilidad de participar en sistemas penitenciarios abiertos, en la modalidad de trabajo correccional, con o sin internamiento.
Son los casos de reclusos que trabajan en granjas o construcciones en la calle y que, cuando se encuentran en la modalidad de sin internamiento, pueden hasta pernoctar en sus casas.
La ley penal cubana establece también que al cumplir la mitad de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado podrá disfrutar de la libertad condicional, siendo liberado y asegurado en su propia casa, con el compromiso de reportarse periódicamente y mantener una conducta específica.
Cuando el acusado mantiene una buena conducta y una evidente “reeducación”, la ley penal cubana establece la posibilidad de adelantar todos los beneficios penitenciarios en favor del reo.
La sanción impuesta a Carromero fue de 4 años. Por el tiempo transcurrido en prisión desde el momento de ocurrencia del accidente, Carromero acumula un tiempo cumplido de 5 meses del total de los cuatro años de su sentencia.
Por su conducta y baja peligrosidad socia,l Carromero ya está en tiempo para disfrutar de los beneficios penales antes descritos, por lo que su permanencia en prisión no es necesaria ni imprescindible, tanto si se queda en Cuba, como si es repatriado a España.
Al enviarlo a España no se lee esta eximiendo de su obligación de estar en prisión, se le exime de su obligación de permanecer en Cuba y este es un derecho que Carromero tiene, amparado en un acuerdo de repatriación existente entre España y Cuba.