El Tribunal Popular de La Habana negó el cambio de medida cautelar a Luis Robles Elizástigui, encarcelado en la prisión Combinado del Este.
El joven guantanamero con residencia en La Habana Vieja no estaba afiliado a ningún grupo opositor cuando el 4 de diciembre de 2020 se manifestó en el Boulevard de San Rafael, en La Habana, con un cartel que exigía la libertad del rapero contestatario Denis Solís, y el fin de la represión en Cuba.
Lee también Denuncian que en el Combinado del Este se ensañan con Luis Robles, el joven del cartel nuevamente encerrado en celda de castigoTras los pocos minutos que duró su protesta fue arrestado a la fuerza por agentes del Ministerio del Interior, incluidos oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria y del cuerpo de élite conocido como “Avispas Negras”. Las imágenes muestran a Robles apresado sin ofrecer resistencia.
Inicialmente fue multado con 1.000 pesos y estuvo detenido en Villa Marista, sede nacional de la Seguridad del Estado. Luego fue trasladado al Combinado del Este, una prisión de máxima seguridad, en la que todavía permanece.
Un documento del tribunal, fechado el 14 de octubre, negó la medida cautelar solicitada por Yindra Elizástigui Jardinez, madre del acusado.
Las juezas Gladys María Padrón Canals, Maribel Padrón Chávez y Angela Emilia Fernández Díaz ratificaron la decisión de mantenerlo tras las rejas hasta el día en que sea juzgado por los supuestos delitos de "propaganda enemiga" y desobediencia".
Durante su prolongada detención Robles ha sido llevado en varias oportunidades a celda de castigo y ha sido víctima de aislamiento.
El juicio a Robles estaba programado para el 16 de julio, pero debido a las protestas del 11 de julio fue suspendido.
Radio Televisión Martí tuvo acceso al documento de la Fiscalía que lo señala como "responsable en concepto de autor, conforme el artículo 18.1.2 a) del Código Penal de los delitos Propaganda Enemiga previsto y sancionado en el artículo 103. 1 a) del Código Penal y de un delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 147.1 del Código Penal".
"La sanción que debe imponérsele al acusado Luis Robles Elizástigui es la de 6 años de privación de libertad, por el delito de Propaganda Enemiga y la de 1 año de privación de libertad, por el delito de Desobediencia y como sanción única y conjunta la de 6 años de privación de libertad", indica el texto.