EEUU: Constitución y leyes de Cuba no cumplen con los estándares internacionales de libertad religiosa

Una iglesia en Jovellanos, Matanzas. (AFP / Yamil Lage).

El nuevo informe de la Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) concluye que la Constitución de Cuba, aprobada en abril de 2019, no logra cumplir con los estándares de libertad de religión basados en el derecho internacional y que en contraposición a la Constitución de 1976, diluye las garantías de libertad religiosa que existían en el antiguo documento.

Señala que la Constitución no es la máxima norma jurídica en Cuba sino que “se iguala y, a veces, se subordina a caprichos legislativos”.

“Hay una larga historia de la aplicación de leyes inferiores y a menudo opacas, además de la aplicación de acciones administrativas de facto no respaldadas por ninguna legislación pero ordenadas por la Seguridad del Estado y el Partido Comunista. Estos se llevan a cabo en flagrante violación de muchos principios en la Constitución anterior y actual”, expresa la Comisión en su informe.

Asimismo añade que “como resultado, las instituciones e individuos religiosos son reprimidos, fomentando una profunda desconfianza en el gobierno por parte de líderes religiosos y laicos".

El informe de la USCIRF, agencia bipartidista que hace recomendaciones al gobierno federal, se propone mejorar la comprensión de las protecciones constitucionales y legales para la libertad de religión o de creencias en Cuba, tanto en la ley como en la práctica.

La investigación examinó 2.483 leyes, decretos, y demás normas jurídicas adoptadas por el gobierno cubano después de que se aprobara la nueva Constitución en abril de 2019. También evaluó el desempeño de Cuba bajo 36 indicadores de derechos humanos para determinar el cumplimiento constitucional y legal con los estándares internacionales de derechos humanos.

Para comprender mejor los impactos de la represión sobre la libertad de religión y culto, el reporte incluyó entrevistas en la isla con clérigos y líderes laicos de múltiples religiones. Esos intercambios llevaron al desarrollo de preguntas para una encuesta electrónica que recibió 56 respuestas de un grupo diverso de líderes religiosos.

Entre los hallazgos del reporte están:

• La Constitución y las leyes de Cuba no cumplen con los estándares de la libertad religiosa o de creencias basados en el derecho internacional. De los 36 indicadores de libertad religiosa, Cuba no logra cumplir 34, y cumple parcialmente sólo dos.

• La nueva Constitución de Cuba diluye las garantías de libertad de religión o de creencias en comparación con la Constitución anterior.

• Los derechos constitucionalmente establecidos no se pueden hacer cumplir. La inexistencia de un tribunal de garantías constitucionales, la ausencia de un procedimiento de apelación para la revisión judicial de derechos constitucionales, y una Ley de Procedimiento Penal que no invoca derechos constitucionales, ni define cómo hacerlas cumplir, deja a la Constitución cubana sin ningún papel en los procesos penales y civiles.

• La Constitución no cumple con los estándares internacionales, sus derechos no son ejecutables, no llega a ser una ley suprema, y cede ante leyes que pueden entrar en conflicto con derechos constitucionales establecidos. La supresión de la soberanía del pueblo, la subordinación explícita a leyes inferiores, la imposibilidad de reformar leyes inconstitucionales por la inexistencia de un tribunal de garantías constitucionales o un proceso de protección de estos derechos, y la definición del Partido Comunista como el poder "superior", lo hace incompatible con el concepto internacionalmente aceptado de Constitución.

• No se pueden defender los derechos complementarios a la libertad de religión o creencias. No existen mecanismos legales o legislación para proteger contra la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos religiosos.

• Cuba no es gobernada a través de su Constitución. Muchos códigos y leyes, pero más claramente la Constitución, son un escaparate para el consumo internacional para permitir que el gobierno de Cuba presuma de su sistema socialista y garantías de derechos humanos ante organismos internacionales como Naciones Unidas.

• El Partido Comunista gobierna directamente la libertad religiosa en Cuba. Ha asumido plena capacidad para restringir la libertad religiosa y de culto a través de la Oficina de Asuntos Religiosos (ORA). Tanto la ORA y el Comité Central trabajan en la ausencia de legislación.

• La reforma de la Ley de Asociaciones es improbable a corto plazo . Está planificada tentativamente, pero actualmente no hay borrador a pesar de un calendario de la Asamblea Nacional que muestra diciembre del 2022 como objetivo.

• Prácticamente todos los líderes religiosos independientes dicen que son reprimidos, incluidos 52 de los 56 encuestados. Veintiuno dijeron que sufren actos de represión mensualmente o incluso semanales que incluyen amenazas, violencia, detenciones y actos de repudio. Nueve de los encuestados habían sido obligados a emigrar. Cincuenta y cinco de 56 líderes religiosos encuestados creen que ORA controla y limita arbitrariamente el ejercicio de la libertad de religión, sin consideración de las garantías constitucionales.

• Las organizaciones de poder creadas y controladas por el Estado suplantan el liderazgo religioso y desalientan la unidad interreligiosa.

• La represión de la libertad de religión se adapta a cada grupo religioso. Esto incluye a miembros del Consejo de Iglesias de Cuba pero es mucho más profundo para las iglesias independientes y otras organizaciones religiosas. Los testigos de Jehová mantienen una actitud apolítica, postura que reduce su visibilidad y la necesidad de represión por parte de las autoridades. Tanto los yorubas como los musulmanes son fuertemente reprimidos, y el crecimiento en sus comunidades religiosas es activamente desalentada por el gobierno.

• El gobierno cubano usa tácticas y motivos integrales para reprimir la libertad de religión y de creencia. Las tácticas incluyen acoso, amenazas y ataques físicos a líderes religiosos y feligreses; confiscación de bienes; frecuentes citaciones policiales; difamación y acusaciones de comportamiento ilegal o inmoral; negación de los derechos de empleo o educación, incluyendo para miembros de la familia; actos de repudio; el uso de “agentes de opinión pública” para sembrar rumores; creación de enemistad y división entre grupos religiosos; restricciones al libre movimiento; y fabricación de presuntos delitos seguida de multas y detención.