¿En qué consisten las nuevas sanciones económicas de EEUU a Cuba?

Un vuelo chárter aterriza en el aeropuerto internacional José Martí de La Habana. (Archivo)

Las enmiendas a las Regulaciones para la Administración de Exportaciones a Cuba que entran en vigor este lunes, 21 de octubre, establecen una política general de denegación de licencias para el arrendamiento de aeronaves y embarcaciones a entidades estatales cubanas:

  • Aviones y embarcaciones no serán elegibles para la excepción de licencias si son arrendados o alquilados por un nacional de Cuba o un Estado Patrocinador del Terrorismo
  • Los pedidos de licencias están sujetos a una política general de negativas, a menos que haya excepciones. Con las nuevas medidas, desaparece la aprobación de una licencia general para la exportación o reexportación de aparatos alquilados por aerolíneas propiedad del Estado cubano
  • Serán revocadas todas las licencias otorgadas bajo la política anterior, lo cual será informado a las partes en un plazo de siete días.

Las sanciones también establecen la regla del 10% en las reexportaciones a Cuba de bienes extranjeros. El Departamento de Comercio (BIS) de EEUU señala que “el gobierno cubano podría generar ingresos o beneficiarse de la recepción” de estos artículos:

  • Denegar cualquier reexportación a Cuba de artículos extranjeros que contengan más de un 10% de componentes estadounidenses
  • Las solicitudes de licencia para la reexportación de tales artículos están sujetas a “una política general de denegación, a menos que sean elegibles para otra política de licencia”.

Las medidas restringen, además, las donaciones para evitar que terminen en manos del régimen cubano:

  • Una revisión de la excepción de la licencia concedida para "apoyo al pueblo cubano" excluye a partir de ahora las donaciones a organizaciones administradas o controladas por el gobierno cubano o el partido comunista
  • El BIS aclara que todavía está disponible una excepción de licencia “para donaciones elegibles para el pueblo cubano y las organizaciones de la sociedad civil, siempre que los artículos se utilicen para apoyar actividades al margen del gobierno cubano y el partido comunista”.

Las sanciones también ponen límite a las exportaciones destinadas a mejorar la infraestructura de las telecomunicaciones, excepto aquellas que permitan mejorar el “flujo libre de información hacia, desde y entre el pueblo cubano”:

  • La medida no se aplica a “elementos de infraestructura que se utilizarían para conectar a usuarios finales específicos (es decir, elementos que no son de red troncal), esos elementos se pueden usar para conectar a cubanos individuales o al sector privado cubano solamente”
  • Pero sí se requerirá una licencia para la “exportación o reexportación a Cuba de artículos para infraestructura de telecomunicaciones que se utilizarían para conectar a otros usuarios específicos”, como ministerios del gobierno cubano y hoteles estatales
  • Se mantiene una excepción de licencia que autoriza la exportación o reexportación a Cuba de ciertos dispositivos de comunicaciones destinados al uso de individuos elegibles y organizaciones independientes no gubernamentales.

Las medidas también eliminan una autorización para la exportación de artículos de distribución gratuita con fines promocionales. “Esta disposición con respecto a dichos artículos promocionales ha sido principalmente beneficiosa para el gobierno cubano, ya que tiene un monopolio virtual en la importación de artículos al país”, aclara el BIS:

  • Las solicitudes de licencia para la exportación o reexportación de artículos promocionales al gobierno cubano serán revisadas de conformidad con la política general de negación
  • Sin embargo, los artículos para uso del sector privado cubano en actividades económicas del sector privado siguen siendo elegibles.