Indemnización: estos son los derechos de los familiares de fallecidos en accidente aéreo en Cuba

Un familiar de una víctima del accidente del Boeing 737 a la salida de la funeraria en Cuba.

Bajo la Convención de Montreal, de la que Cuba y México son signatarios, los dolientes tienen derecho a una restitución mínima e inapelable equivalente a unos $160.000. Algunas fuentes dicen que esa compensación debe entregarse a los 15 días de la identificación del cadáver del ser querido.

Con la muerte de Emiley Sánchez, de 40 años a causa de severas lesiones traumáticas y quemaduras sufridas en el accidente aéreo del pasado viernes 18, otra familia cubana, ya más de un centenar, pierde las esperanzas y empieza a llorar la pérdida de su ser querido.

No es momento más que para acompañarles y sostenerles en su duelo. En Estados Unidos se prohíbe a las firmas de abogados comunicarse con familiares de las víctimas de un desastre aéreo en los 45 días siguientes al desastre.

El Boeing 737-200 matrícula XA-UHZ que se estrelló en La Habana, con los colores de Global Air-Damojh y la bandera de México.

​Indemnización de la Aerolínea

Si bien ninguna compensación monetaria por elevada que sea puede reparar la desaparición de un familiar, las familias dolientes probablemente no conocen que tienen derecho según una convención internacional, de la que Cuba es signataria, a que la aerolínea que operaba el vuelo, o su aseguradora les indemnice por su pérdida.

​Indemnización del Fabricante

Si se puede demostrar que el avión fue fabricado o diseñado negligentemente, el fabricante, en este caso la empresa estadounidense Boeing, podría también verse obligado legalmente a compensar a los familiares.

Bajo la Convención de Montreal: USD 160.000 por cada pasajero

Los parientes de los fallecidos deben conocer que tienen derecho a una indemnización bastante significativa para los estándares cubanos bajo la Convención de Montreal; y que ese derecho corresponde a todos los países que la han firmado: Cuba lo hizo el 13 de diciembre de 2005; México, en noviembre de 2003.

Esta convención firmada en 1975 y actualizada en 1999 modificó importantes disposiciones establecidas por la anterior Convención de Varsovia de 1929, a fin de “asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución”.

El pacto establece para los familiares de cada pasajero fallecido una cantidad mínima e indisputable, estimada en los llamados Derechos Especiales de Giro (inglés SDR), una especie de comodín creado por el Fondo Monetario Internacional para no favorecer ninguna moneda en particular. La cantidad, revisada en 2009 bajo el documento de Montreal, es de 113.100 SDR, equivalentes a unos USD 160.000.

La indemnización depende de la pérdida económica sufrida por el pasajero o sus familiares a raíz del accidente, de modo que la demanda puede ser por menos, teniendo en cuenta, por ejemplo, si el fallecido era cabeza de familia, su salario, cuantas personas dependían de él o ella, cuántos años de vida laboral le quedaban y cuanto habría ganado en ese tiempo. En esos casos de reclamaciones inferiores al límite mínimo la restitución debe ser inmediata y algunas fuentes indican que la cantidad debe ser entregada a los deudos a los 15 días de la identificación del cadáver de su ser querido.

Como esos parámetros varían de un país a otro, se ven diferencias en los promedios de indemnización: por ejemplo, en Estados Unidos puede alcanzar más de $4 millones, mientras que en China la media es de $500.000.

La Convención de Montreal requiere que una línea aérea pague el mínimo, independientemente de su culpabilidad, si está basada en alguno de los 120 países que han ratificado el tratado. (La Convención no regula una compensación mínima para los miembros de la tripulación).

Aunque el documento establece que una aerolínea no es responsable por ningún monto superior al mínimo, en caso de que pueda demostrar que el accidente no fue resultado de negligencia de la tripulación (descuido del piloto, suicidio) o del personal de tierra (mantenimiento inadecuado a la aeronave), las probabilidades de demostrar que no hubo falla alguna son prácticamente cero, lo que significa que las reclamaciones pueden ser ilimitadas.

Montos adicionales

En Estados de Derecho, en un proceso judicial se pueden reclamar, según las leyes vigentes, montos adicionales por la pérdida de una posible herencia, por pérdida de compañía, por dolor y sufrimiento, duelo, angustia mental y / o daños provocados por gustia emocional.

Claro que la contratación de un abogado para demandar a la aerolínea y tratar con ella es cardinal.

Esto puede hacerse en un plazo máximo de dos años (después se pierde el derecho).

¿Dónde iniciar la reclamación?

La Convención de Montreal señala en su atículo 33 que “una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, o ante un tribunal del lugar de destino“.

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Familiares de las víctimas del accidente aéreo en Cuba investigan posibilidad de demanda

Santiago Alpízar, Un abogado consultado por nuestro colega Ricardo Quintana, alertó sobre la posibilidad de que el Gobierno de Cuba intente representar a todas las familias en una demanda colectiva, y después distribuya a su antojo la indemnización.

Considerando la manera en que La Habana separa para sí la tajada del león de honorarios como los que corresponden a sus médicos en el extranjero, tal vez sea aconsejable que los dolientes, una vez que se repongan de su duelo, busquen alternativas por cuenta propia.