Jurista alerta de maniobra del régimen tras excarcelaciones: "Han pasado a ser delincuentes"

Un hombre es detenido durante una manifestación contra el gobierno del presidente cubano Miguel Díaz-Canel en La Habana, el 11 de julio de 2021.

El abogado independiente Sergio Osmín Fernández Palacios alertó en relación con las supuestas excarcelaciones de un grupo de presos políticos sancionados por participar en las protestas populares que se desarrollaron el 11 de julio en más de 50 localidades de la Isla.

“Varias personas privadas de libertad, a razón de la manifestación del 11 J, están siendo excarceladas por la dictadura o sencillamente están saliendo de pase, regresando a sus hogares, con sus familias, pero esto no es motivo de alegría plena”, dijo.

Este miércoles, el tribunal provincial de Villa Clara cambió el régimen de internamiento a 7 de los manifestantes de Santa Clara, que habían sido condenados a penas inferiores a 5 años de prisión, a trabajo correccional con internamiento y sin internamiento.

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Reportaje de Yolanda Huerga

Para acogerse a la nueva medida se les permitió regresar a sus casas hasta que se les asigne el centro penitenciario abierto en el que extinguirán sus penas.

El abogado independiente cubano Sergio Osmín Fernández Palacios. (Foto: CubaNet)

Igual ocurrió el mismo día con varios de los sentenciados del barrio La Guinera ,y antes, con la joven de Cárdenas Lázara Karenia González y el rapero Richard Adrián Zamora Brito que ahora tendrán que internarse en uno de estos correccionales.

“Sucede que esas personas que no han obtenido sentencias absolutoria firmes, sino sentencias condenatorios firmes, están ahora extinguiendo las injustas penas que les fueron impuestas por el tribunal sancionador a través de las llamadas sanciones subsidiarias a la sanción privativa de libertad en conformidad con lo previsto en la ley aplicable. Es decir, si bien esas personas ahora no están internadas o recluidas en centros penitenciarios, siguen siendo personas sancionadas e incluso con delitos comunes”, puntualizó el jurista.

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Según el nuevo Código Penal, las alternativas a la privación de libertad son aquellas que no excedan de cinco años, y se identifican las de trabajo correccional con internamiento, reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad; mientras que la de servicio en beneficio de la comunidad también tiene el carácter de alternativa, y se puede aplicar cuando la de privación de libertad no exceda los tres años.

“De modo que, a los efectos jurídicos de la dictadura, esas personas pasan a tener antecedentes penales. Dicho de una manera más grave pero certera, han pasado a ser delincuentes, logrando así la dictadura tergiversar la motivación social, política e ideológica que llevó a esas personas a involucrarse en la referida manifestación, orgullo de quienes nos oponemos al retrógrado totalitarismo, a la dictadura de partido único en Cuba”.

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El cambio de régimen para estos jóvenes ocurre poco tiempo después de que el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas determinara que el gobierno cubano viola lo establecido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Tras el informe presentado por el gobierno cubano, Sébastien Touzé, vicepresidente del Comité, enfatizó en el arresto de más de 50 menores durante y después del estallido social.