Fuimos sorprendidos intentando salir para Miami en un bote artesanal. A pesar de que no nos llevaron a juicio, ni nos acusaron de salida ilegal, los administradores del puerto nos pusieron una multa de 5000 pesos a cada uno de los viajeros.
Aquí todo el mundo dice que por salida ilegal ya no hacen nada, por un acuerdo con EE.UU., además sólo la policía y los tribunales te pueden detener, acusar y sancionar. ¿Cómo pueden entonces multarnos un administrador de un puerto por un delito que no existe.
Como parte de un acuerdo migratorio con EE.UU., en septiembre de 1994, el estado cubano se comprometió a no tomar acciones legales contra los emigrantes cubanos que salen del país por vía marítima, sin importar que lo hagan en embarcaciones precarias, con riesgos para la vida y sin cumplir las formalidades legales.Así que desde esta fecha la norma penal de la salida ilegal ha sido “congelada”. Pero eso no quiere decir que las sanciones contra actos de salida ilegal hayan dejado de existir.
Debes entender que si bien no se te llevará ante los tribunales por una salida ilegal, sí se te impondrá una multa y hasta la confiscación de los medios. Según el gobierno cubano este tratamiento persigue disuadir a las personas para que no salgan ilegalmente del país.
El gobierno cubano ha encontrado la forma de actuar puniblemente contra los autores de las salidas ilegales, a tenor del Decreto Ley No. 194, que trata de las infracciones cometidas en el caso de tenencia y operación de embarcaciones en el territorio nacional y que permite multar a los infractores por la vía administrativa.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, la salida ilegal es tratada como una violación administrativa y no como un delito. Se te sanciona por el uso indebido de una embarcación, no por tu intención de abandonar el país.
El decreto-Ley tipifica 14 infracciones consideradas como leves, graves y muy graves, sancionables con multas entre 500 y 10 000 pesos, moneda nacional.
Además permite aplicar subsidiariamente el decomiso de la embarcación y todos los bienes abordo.
Se consideran infracciones graves: Trasladar embarcaciones por tierra sin el permiso expedido por la capitanía de puerto.
Muy graves: Construir embarcaciones sin autorización de la Capitanía de Puerto,
Utilizar en la construcción, reparación y operación de embarcaciones, materiales y medios de ilícita procedencia; tener u operar embarcaciones sin estar inscrito en la Capitanía de Puerto; poseer embarcaciones sin que pueda acreditarse la legitimidad de su procedencia y entrar o salir del puerto, o navegar por las aguas territoriales sin permiso de la capitanía de puerto.
La autoridad encargada de este tipo de procedimiento serán los jefes de las Capitanías de Puerto de cada territorio. La reincidencia en la comisión de infracciones leves o incurrir a la vez en más de una, se sanciona con multa de 1 000 a 5 000 pesos.
Las medidas se pueden recurrir o apelar, previo el pago de la multa, ante el Jefe Nacional de las Capitanías de Puerto del Ministerio del Interior. Deberás recurrir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y la apelación se presentará ante la misma entidad que te aplicó la medida. Contra lo que decida el Jefe Nacional de las Capitanías de Puerto del Ministerio del Interior, no procede recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.
Aquí todo el mundo dice que por salida ilegal ya no hacen nada, por un acuerdo con EE.UU., además sólo la policía y los tribunales te pueden detener, acusar y sancionar. ¿Cómo pueden entonces multarnos un administrador de un puerto por un delito que no existe.
Como parte de un acuerdo migratorio con EE.UU., en septiembre de 1994, el estado cubano se comprometió a no tomar acciones legales contra los emigrantes cubanos que salen del país por vía marítima, sin importar que lo hagan en embarcaciones precarias, con riesgos para la vida y sin cumplir las formalidades legales.Así que desde esta fecha la norma penal de la salida ilegal ha sido “congelada”. Pero eso no quiere decir que las sanciones contra actos de salida ilegal hayan dejado de existir.
Debes entender que si bien no se te llevará ante los tribunales por una salida ilegal, sí se te impondrá una multa y hasta la confiscación de los medios. Según el gobierno cubano este tratamiento persigue disuadir a las personas para que no salgan ilegalmente del país.
El gobierno cubano ha encontrado la forma de actuar puniblemente contra los autores de las salidas ilegales, a tenor del Decreto Ley No. 194, que trata de las infracciones cometidas en el caso de tenencia y operación de embarcaciones en el territorio nacional y que permite multar a los infractores por la vía administrativa.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, la salida ilegal es tratada como una violación administrativa y no como un delito. Se te sanciona por el uso indebido de una embarcación, no por tu intención de abandonar el país.
El decreto-Ley tipifica 14 infracciones consideradas como leves, graves y muy graves, sancionables con multas entre 500 y 10 000 pesos, moneda nacional.
Además permite aplicar subsidiariamente el decomiso de la embarcación y todos los bienes abordo.
Se consideran infracciones graves: Trasladar embarcaciones por tierra sin el permiso expedido por la capitanía de puerto.
Muy graves: Construir embarcaciones sin autorización de la Capitanía de Puerto,
Utilizar en la construcción, reparación y operación de embarcaciones, materiales y medios de ilícita procedencia; tener u operar embarcaciones sin estar inscrito en la Capitanía de Puerto; poseer embarcaciones sin que pueda acreditarse la legitimidad de su procedencia y entrar o salir del puerto, o navegar por las aguas territoriales sin permiso de la capitanía de puerto.
La autoridad encargada de este tipo de procedimiento serán los jefes de las Capitanías de Puerto de cada territorio. La reincidencia en la comisión de infracciones leves o incurrir a la vez en más de una, se sanciona con multa de 1 000 a 5 000 pesos.
Las medidas se pueden recurrir o apelar, previo el pago de la multa, ante el Jefe Nacional de las Capitanías de Puerto del Ministerio del Interior. Deberás recurrir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y la apelación se presentará ante la misma entidad que te aplicó la medida. Contra lo que decida el Jefe Nacional de las Capitanías de Puerto del Ministerio del Interior, no procede recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.