¿Qué formas de financiamiento o hipoteca tienen los cubanos para poder comprar casas en el país?
No existe ninguna modalidad de financiamiento en el mercado inmobiliario cubano para los compradores nacionales.
No hay ni siquiera una ley hipotecaria o un sistema de préstamos bancarios establecidos al respecto.
Los bancos cubanos solo operan como receptores de divisas y nunca como prestamistas en dólares a particulares o ciudadanos cubanos.
Su participación en las actuales compraventas se limita a servir de depositarios de la suma pactada en la transacción entre las partes.
Solo se puede legalizar la compraventa de una casa depositando el dinero de la transacción en una cuenta habilitada para ello, en el banco nacional de Cuba.
Existen algunas opciones de préstamos bancarios, pero para pequeñas sumas y en moneda nacional, en concepto de financiamiento de operaciones agrícolas o de cooperativas de créditos y servicios. Pero nunca en divisas, ni para intereses particulares.
Los bancos cubanos tampoco tienen la opción de aceptar bienes en garantías.
Por ley tampoco es permitido que bancos o instituciones extranjeras participen como prestamistas o agentes de créditos para compradores privados u operaciones entre particulares en Cuba.
Por lo que a nivel bancario no existe ninguna posibilidad para que los compradores privados puedan financiar sus operaciones de compraventas de casas.
La ley también prohíbe la participación de prestamistas individuales o privados. Ningún cubano puede prestar dinero con interés o servir de financista en operaciones entre particulares.
El código penal persigue esta actividad en su artículo 229, que establece sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad, o multa de doscientas a quinientas cuotas, para los particulares que presten dinero con interés.
Los cubanos compradores de inmuebles solo pueden contar con la opción del financiamiento proveniente del exterior, en forma de remesas de amigos o familiares.
En esta variante, a la autoridad financiera cubana no le interesa si es un préstamo con interés, si es de procedencia ilícita o si existe algún problema con el origen y envío de la suma, lo que les interesa es que los dólares lleguen al país.
No existe ninguna modalidad de financiamiento en el mercado inmobiliario cubano para los compradores nacionales.
No hay ni siquiera una ley hipotecaria o un sistema de préstamos bancarios establecidos al respecto.
Los bancos cubanos solo operan como receptores de divisas y nunca como prestamistas en dólares a particulares o ciudadanos cubanos.
Su participación en las actuales compraventas se limita a servir de depositarios de la suma pactada en la transacción entre las partes.
Solo se puede legalizar la compraventa de una casa depositando el dinero de la transacción en una cuenta habilitada para ello, en el banco nacional de Cuba.
Existen algunas opciones de préstamos bancarios, pero para pequeñas sumas y en moneda nacional, en concepto de financiamiento de operaciones agrícolas o de cooperativas de créditos y servicios. Pero nunca en divisas, ni para intereses particulares.
Los bancos cubanos tampoco tienen la opción de aceptar bienes en garantías.
Por ley tampoco es permitido que bancos o instituciones extranjeras participen como prestamistas o agentes de créditos para compradores privados u operaciones entre particulares en Cuba.
Por lo que a nivel bancario no existe ninguna posibilidad para que los compradores privados puedan financiar sus operaciones de compraventas de casas.
La ley también prohíbe la participación de prestamistas individuales o privados. Ningún cubano puede prestar dinero con interés o servir de financista en operaciones entre particulares.
El código penal persigue esta actividad en su artículo 229, que establece sanciones de seis meses a dos años de privación de libertad, o multa de doscientas a quinientas cuotas, para los particulares que presten dinero con interés.
Los cubanos compradores de inmuebles solo pueden contar con la opción del financiamiento proveniente del exterior, en forma de remesas de amigos o familiares.
En esta variante, a la autoridad financiera cubana no le interesa si es un préstamo con interés, si es de procedencia ilícita o si existe algún problema con el origen y envío de la suma, lo que les interesa es que los dólares lleguen al país.