¿Puede un emigrante cubano financiar legalmente el negocio privado de un familiar en Cuba?

Atendiendo a las restricciones del embargo, ¿puede un emigrante cubano financiar legalmente el negocio privado de un familiar en Cuba?

Legalmente no está permitido otro movimiento de dinero hacia Cuba que no sea el que se realice en las condiciones de ayuda familiar.

Por lo que una inversión comercial privada en Cuba con capital de un residente en los Estados Unidos no está permitida.

Pero tampoco es perseguida por las autoridades financieras de los Estados Unidos, porque entre otros aspectos, resultan imposibles de rastrear.

Muchos de los actuales negocios de cuentapropistas privados en Cuba, reciben o recibieron ayuda financiera por parte de familiares y amigos desde los Estados Unidos, sin que estas operaciones pudieran catalogarse de ilegales o violatorias de las leyes norteamericanas, ya que fueron realizadas mediante la variante de envíos de dinero como ayuda familiar, lo que las convierte en legítimas.

Los negocios privados o de cuentapropistas en Cuba son pequeñas inversiones que no necesitan nunca de un enorme capital inicial, por lo que se puede garantizar ajustándose a las sumas y envíos autorizados por ley.

Para la ley norteamericana no es trascendental en que se emplea el dinero por los familiares o particulares, si este ha sido enviado de forma legal y atendiendo a las regulaciones existentes.

Un dinero enviado a un familiar para que pueda desarrollar un pequeño negocio y ganarse la vida con ello, es también una forma de ayuda familiar y por lo tanto está protegida por las licencias del departamento del tesoro.