Un número significativo de adolescentes continúan presos en Cuba tras el estallido social del 11 de julio: quince, según el Centro de Asesoramiento Legal CUBALEX.
“La edad penal, según el Código Penal Cubano comienza a los 16 años: a alguien que haya cumplido 16 le es aplicable todo lo que está establecido en el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. ¿Qué ocurre? El artículo 17 establece un cierto tratamiento diferenciado mucho más benévolo en los que cometen delito que están comprendidos en la edad de 16, 18, 20 años”, explicó desde La Habana a Radio Televisión Martí el abogado independiente Julio Ferrer.
“Por regla general, lo que orientan las normas penales es que no se lleven a cárceles, que se busque una medida que asegure su asistencia al juicio sin evadir la acción de la justicia, pero sin que estén sujetos a prisión provisional", apuntó.
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El fenómeno de tratar como adultos a infantes en el Código Penal denota falta de protección de sus derechos, esencialmente, debido a la ausencia del concepto “niño” ante la ley.
“En Cuba, la minoría de edad es hasta los 18 años. Lo que sucede es que la responsabilidad penal se adquiere a los 16. Pero, las personas entre 16 y 18 años siguen siendo menores. Por ejemplo, para contraer matrimonio sólo puedes hacerlo con 18 años. Si lo hacen con menos edad, necesitan autorización de sus padres. Quiere decir que los menores de dieciocho años siguen siendo niños”, insistió, en conversación con nuestra redacción la jurista Laritza Diversent, directora del Centro de Asesoramiento Legal CUBALEX, con sede en Estados Unidos y filiales en diversas ciudades de la Isla.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 1 entiende por niño a todo aquél menor de 18 años, aunque reconoce la existencia de un sistema especial para tratar el caso de muchachos y muchachas en conflicto con la ley penal que debe ser diferenciado y autónomo al sistema de justicia aplicado a los mayores.
“Cuba es parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Comité, que es el encargado de interpretar esta Convención, ha establecido que en los países donde la edad mínima para la responsabilidad penal es menos de 18, los Estados tienen que tener en cuenta que aun los menores en ese rango están bajo la protección de la Convención y por tanto hay que aplicar con el caso de ellos la Justicia en menores que se establecen en los estándares internacionales, no pueden ser tratados como adultos, como está haciendo el Estado cubano”, indicó Diversent.
Los datos de los detenidos en relación con las demostraciones del 11 de julio, compilados por CUBALEX, arrojan que, al menos, dos, todavía encarcelados, tienen 15 años.
“Estos menores no son presentados a los tribunales, sino que son procesados a través de un procedimiento administrativo que está a cargo del Ministerio del Interior. Por supuesto, que los funcionarios que se relacionan con estos menores no tienen la capacitación para tratar con ellos”, señaló la especialista.
“Es un sistema totalmente extrajudicial en el que no se respetan las garantías del debido proceso. Se les ubica en centros, específicamente, para menores de 16 años, pero están custodiados por oficiales del Ministerio del Interior y están privados de libertad, quiere decir que la situación de estos menores, incluso puede ser peor, que la de los que están entre 16 y 18 años porque no tienen derecho a contratar un abogado, no existe la presunción de inocencia, los padres no pueden, en base a la Patria Potestad, ejercer ningún recurso para defender a sus hijos o cuando se les esté imputando algún delito que, ciertamente no son juzgados, pero son sometidos a un sistema de reeducación que como dije antes está a cargo de los militares”, recalcó.
Aún bajo arresto se encuentran 13 jóvenes de entre 16 y 18 años, informa CUBALEX.
“Respecto a éstos, si ya se presentan ante el tribunal, pueden ser privados de la libertad, con la medida cautelar de prisión provisional, que es lo que está pasando ahora con algunos menores que fueron detenidos a raíz de las protestas del 11 de julio”, subrayó la abogada y añadió:
“Son tratados como mismo son tratados los adultos. No hay personal capacitado para relacionarse con ellos y, en ese caso, se violan los estándares internacionales que requieren que, si los privan de la libertad provisionalmente, tengan comunicación constante con sus padres, que los padres deberían participar en el proceso acompañando a sus hijos, amén de que puedan tener un abogado. Se recomienda que sean interrogados en presencia de sus padres si ellos lo solicitan, entre otras medidas que deben adoptar con este grupo poblacional, algo que no ha pasado en el contexto cubano”.
“Los menores son más susceptibles de ser coaccionados o intimidados para forzarlos a declarar en contra de sí mismos. Y recordemos que, en este año, en la televisión cubana se presentó a un menor de 16 años autoinculpándose e, incluso, vestido de recluso”, dijo la abogada.
Diversent se refiere a un reportaje publicado, a principios de febrero de 2021 en el Noticiero de la Televisión cubana, que mostró imágenes de interrogatorios realizados a dos menores de edad que dijeron haber recibido 1,000 pesos cubanos por lanzar piedras a diferentes comercios y centros estatales de la provincia de Guantánamo.
“Las presiones que pueden sufrir los menores entre 16 y 18 años pueden ser mayores por temor a lo que les pueda pasar en el futuro, el riesgo de estigmatización en sus propias comunidades. Por tanto, desde el Sistema Internacional de Derechos Humanos se solicita a los Estados que den protección especial a este grupo poblacional”, concluyó Diversent.
No existen cifras públicas oficiales de cuantos menores de 18 años han sido juzgados por la ley o recluidos en penales por la comisión de delitos en Cuba, pero es evidente que el objetivo de castigar en lugar de rehabilitar, se ha impuesto en los manifestantes del 11 de julio, comprendidos en estas edades, pues permanecen tras las rejas 15 de un total de 49 arrestos documentados.