Un opositor cubano, activista del Movimiento Reflexión y Reconciliación, que se negó a presentarse a interrogatorios policiales sin una citación oficial fue condenado este martes 6 de febrero a seis meses de trabajo correccional con internamiento en Aguada de Pasajeros, Cienfuegos, dijo a Martí Noticias el disidente Juan Alberto de la Nuez Ramírez.
Se trata de Yosvanis Hernández Ramírez, trabajador agrícola de 44 años de edad, había sido condenado en un juicio sumario el 24 de enero en su localidad, bajo los delitos de desacato y resistencia por negarse a ir a citaciones de oficiales de Seguridad del Estado sin el documento oficial.
“En el acto del juicio Yosvanis apeló y el tribunal le dio la libertad provisional”, indicó de la Nuez Ramírez, presidente del Movimiento Reflexión y Reconciliación.
Your browser doesn’t support HTML5
El opositor relató que Hernández Ramírez resultó detenido junto a otros opositores el 24 de enero cuando se disponían a asistir al juicio del activista Orlando Triana González en Camajuaní, provincia de Villa Clara.
Los demás fueron liberados y Hernández permaneció bajo custodia en la unidad policial hasta el día de la apelación.
“Sin darles aviso a familiares alguno lo llevaron al tribunal y le realizaron el juicio donde se ratificó la sentencia de seis meses, esta vez subsidiada por trabajo forzoso”.
De la Nuez agregó que sus familiares no fueron notificados, como tampoco comparecieron los oficiales del sector policial que le exigían presentarse a las citaciones.
En Artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal explica que la diligencia de citación se hace por medio de cédula expedida por el Secretario, la que contiene los particulares siguientes:
1) expresión del Instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga;
2) nombre y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia;
3) objeto de la citación;
4) lugar, día y hora en que deba concurrir el citado;
5) apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa hasta de veinte pesos, y si se tratare de segunda citación, de que podrá ser acusado por denegación de auxilio.
La citación debe hacerse personalmente, si fuere posible; en su defecto, por medio de familiar mayor de catorce años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o del correspondiente Comité de Defensa de la Revolución.
Cuando la citación no se haga personalmente al interesado, en la diligencia de entrega de la cédula de citación se hará constar la obligación del que reciba la copia de dicha cédula, de entregarla al que debe ser citado inmediatamente que éste regrese a su domicilio, o lugar señalado para practicar dicha diligencia, con los apercibimientos procedentes, si deja de entregarla.
De no ser posible la citación de alguna de las formas previstas anteriormente, puede utilizarse el correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación, con indicación precisa de los particulares enumerados al inicio de este artículo.