Nueva ley del Proceso Penal en Cuba mantiene violaciones a presunción de inocencia y los derechos de los imputados

Foto de Facebook de Tribunal Popular de La Habana.

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, como parte del séptimo periodo ordinario de sesiones, aprobó este jueves una nueva Ley del Proceso Penal que entrará en vigor a partir de enero del 2022, de la que sus redactores afirman que “establece el principio de oportunidad, para una mayor transparencia, agilidad y racionalidad en la aplicación de la justicia”.

El presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, aseguró, en presencia del gobernante Miguel Díaz-Canel, que la nueva ley dejará sin efecto una norma que data de hace más de 40 años.

“Es un no feliz intento de las autoridades cubanas de atemperar la legislación penal nacional a los instrumentos jurídicos internacionales y a las recomendaciones en esta materia hechas por los organismos internacionales y aceptadas por el Estado cubano, como es la eliminación de los índices de peligrosidad predelictiva de la legislación penal nacional”, dijo, desde La Habana, a Radio Televisión Martí, el jurista independiente Julio Ferrer.

“Compromiso este dilatado en su implementación y su materialización, y hago tal aseveración, pues considero que la nueva ley del proceso penal, al igual que su predecesora, que data del 14 de julio de 1977, no alcanza a materializar las normas del debido proceso, sino que continúa considerando al acusado como objeto del proceso y no como parte del proceso, en igualdad de condiciones, posibilidades y derechos que los reservados a su oponente, el fiscal, titular de la acción pública en el sistema cubano de enjuiciar”, señaló.

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Yolanda Huerga entrevistó al abogado Julio Ferrer

Remigio Ferro argumentó que se regula con mayor precisión, el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional y se incorpora el control judicial por los tribunales sobre la permanencia de su institución.

En ese sentido, Ferrer indicó que “se mantiene en la nueva ley a la Fiscalía como la autoridad no colegiada, no imparcial, y parte con interés directo en el proceso penal, la facultada para imponer en la fase preparatoria a su contraparte, el acusado, la más gravosa de las medidas cautelares: la prisión provisional. Esta normativa no franquea, al igual que en la ley anterior, a los ciudadanos pleno acceso a una justicia efectiva y garantista”, destacó.

Según la Agencia Cubana de Noticias (ACN), entre los aspectos más novedosos incorporados en la norma está que se fortalecen las garantías al derecho a la defensa de las personas, la presunción de inocencia y las garantías y derechos de los imputados.

“Inobjetablemente quebranta uno de los principios cardinales que informan el debido proceso, el de la plena equidad entre las partes”, contradijo Ferrer.

“El debido proceso, procura la equidad. La imposición por la Fiscalía de la prisión provisional a un gran número de los procesados con motivo de los sucesos del 11 de julio de 2021, sin dudas, constituye uno de los tantos atropellos de que son objeto los acusados por la Fiscalía, causando además la más que dilatada permanencia de estos en prisión provisional en franco irrespeto a lo establecido en cuanto a este tema por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, recalcó el abogado independiente.

Asimismo, fueron admitidas por el Parlamento cubano la nueva Ley de los Tribunales de Justicia, la ley del Proceso Administrativo, la ley de los Tribunales de Justicia y la ley del Código de Proceso.