Organización Internacional del Trabajo preocupada por violaciones laborales en Cuba y Venezuela

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La Comisión de la OIT pide al Gobierno comunista que informe sobre las medidas tomadas, o previstas, para garantizar que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico del derecho de huelga.

La Organización Internacional del Trabajo tomó nota mediante una comisión de las observaciones de la Coalición de Sindicatos Independientes de Cuba (CSIC) sobre numerosos casos de arrestos y detenciones de sindicalistas y dirigentes sindicales en la isla.

La Comisión recuerdó que el arresto y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por un corto período, constituye una violación de los principios de la libertad sindical consagrados en el Convenio.

Respecto a los derechos sindicales y libertades civiles, la Comisión recordó que en sus comentarios anteriores había lamentado que el Gobierno no había enviado copia de las sentencias relacionadas con la condena de sindicalistas de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), de persecución y amenazas de prisión a delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL) y de confiscación de material y de ayuda humanitaria enviada del exterior al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC).

Así mismo, el organismo recordó que estos hechos fueron examinados por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2258, en el que el Comité destacó la persistencia del Gobierno en no enviar las sentencias de los sindicalistas condenados, y en no dar curso a su recomendación sobre la apertura de una investigación detallada sobre los alegatos relativos a la organización CONIC.

Aseguró que el capítulo II del Código de Trabajo regula lo referido a las organizaciones sindicales y establece que los trabajadores tienen el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley.

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace varios años sobre la necesidad de suprimir la referencia a la Central de Trabajadores de Cuba en los artículos 15 y 16 del Código del Trabajo, la Comisión celebró que el nuevo Código no contiene referencia expresa a ninguna central sindical.

Recordó además que desde hace varios años viene formulando comentarios en relación a la falta de reconocimiento expreso del derecho de huelga en la legislación y la prohibición en la práctica de su ejercicio, reconociendo expresamente el derecho de huelga en el nuevo Código del Trabajo.

El informe subrayó que no existe disposición legal alguna que establezca la prohibición del derecho de huelga y que las leyes penales no establecen sanción alguna por el ejercicio de tales derechos, y recuerda que el Convenio no exige la adopción de disposiciones legales que reglamenten el derecho de huelga siempre y cuando en la práctica el derecho de huelga, expresión del derecho de los sindicatos de organizar libremente sus actividades en aras de defender legítimamente los intereses de sus miembros, pueda desarrollarse sin que las organizaciones y trabajadores participantes corran el riesgo de sufrir sanciones.

La Comisión pidió al Gobierno comunista que informe sobre las medidas tomadas, o previstas, para garantizar que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico del derecho de huelga.

Venezuela, también en la mira de la OIT

Por otra parte, Globovisión informó este lunes que la Organización Internacional del Trabajo incluyó, por segundo año consecutivo, a Venezuela en la lista de países cuyos casos de incumplimiento van a ser analizados por su Comisión, en particular, respecto al Convenio No. 122 sobre Política de Empleo, que obliga a los Gobiernos a coordinar con trabajadores y empleadores la política de empleo de sus países, de manera que se garantice que quienes busquen trabajo puedan emplearse de acuerdo a su capacidad, en aquella actividad productiva que elijan libremente y obtener de ella los ingresos que le permitan una vida digna.

Fedecámaras mantiene en la OIT dos procedimientos por incumplimiento de Convenios: uno por el Comité de Libertad Sindical, que es la Queja No. 2254 y otro ante el Consejo de Administración, máximo órgano de la OIT, en el cual la FEDECAMARAS y otros 34 empleadores, introdujeron una queja conforme al artículo 26 de la Constitución de la OIT, que es el procedimiento de mayor nivel dentro de la OIT y que puede implicar la designación de una Comisión de Investigación que visite al país para verificar el nivel de cumplimiento de los Convenios por el Gobierno, en este caso, los Convenios Nos. 144 sobre Consulta Tripartita, 87 sobre Libertad Sindical y 26 sobre Fijación de los Salarios Mínimos.

Fedecámaras también asistirá este 19 de junio, en Madrid, España, a la XXVIII reunión de Presidentes de Organizaciones Empresariales Iberamericanas.

(Redactado por Armando de Armas, con información de la OIT y Globovisión)