Luis Robles Elizástegui, el joven que protestó el 5 de diciembre con un cartel en La Habana en apoyo al Movimiento San Isidro, y exigiendo la libertad de Denis Solís, ha sido acusado por el régimen de actos contra la Seguridad del Estado, delito que se castiga con penas de hasta 20 años o la pena de muerte.
Edilio Hernández, abogado independiente familiarizado con el caso, confirmó a Radio Televisión Martí que le habían entregado un pedazo de papel a la familia donde se especificaba el delito, el número del expediente (49/20) y la orden de prisión provisional.
Hernández dijo a la periodista Ivette Pacheco que en estos momentos están buscando un abogado vinculado a un bufete, algo prioritario después de que las autoridades de la isla les informaran a los familiares sobre la seria acusación en su contra, mientras permanece detenido en Villa Marista, en La Habana.
La figura jurídica "no tiene nada que ver con lo que hizo este joven", aseguró el letrado. "Fue una manifestación pacífica, civil, y un derecho que tiene como ciudadano (...). Al principio quisieron relacionarlo con el terrorismo, pero como no pudieron...".
Llevarlo a Villa Marista es una violación, denunció Hernández, qe no se corresponde con la comisión de un acto cívico como el de Robles Elizástegui, al que han tratado "como si fuera un delincuente". La conducción de este proceso ha sido "una exageración", concluyó.
"Siempre ha pensado diferente"
Pero, ¿quién es este joven que protestó de forma espontánea, y que no pertenece a ninguna organización opositora dentro de la isla? Al respecto, su medio hermano, Landy fernández Elizástegui, dijo a Radio Martí que el acusado "siempre ha pensado diferente, y se quiso expresar así porque lo creyó conveniente y necesario".
Robles Elizástegui es graduado de informática en el politécnico de informática de Guantánamo, provincia en la que nació y vivió hasta que hace alrededor de 8 años decidió trasladarse a La Habana. Hasta el momento de la protesta arreglaba equipos electrodomésticos por cuenta propia.
"Mi hermano tiene un buen carácter", aseguró Fernández Elizástegui, y es un buen padre para su hijo de un año, agregó.
El video del joven caminando por el bulevar de San Rafael se hizo viral porque al momento de su detención fue defendido por una gran cantidad de personas que intentaron evitar que se lo llevaran detenido. ADVERTENCIA: El video que se reproduce a continuación contiene palabra vulgares.
Según Hernández, la notificación del cargo que se le imputa entregada este jueves 17 de diciembre por las autoridades a los familiares en un pedazo de papel irregularmente rasgado sin fecha ni firma, es la respuesta al habeas corpus entregada el día 14 a favor de Luis Robles Elizastegui.
El Código Penal de Cuba indica que los culpables de incurrir en OTROS ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO serán castigados con "sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte". ARTÍCULO 124. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que: a) viole el espacio territorial tripulando o viajando a bordo de nave o aeronave, para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título; b) penetre clandestinamente en el territorio nacional para cometer cualquiera de los delitos previstos en las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta del Capítulo I, o en las Secciones Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del Capítulo II, o en las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Capítulo III; c) organice o forme parte de grupos armados para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título. El que dé abrigo, preste ayuda o suministre provisiones a los grupos o elementos descritos en el apartado anterior, o favorezca de cualquier otro modo sus operaciones, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años. ARTÍCULO 125. Se sanciona conforme a las reglas que respecto a los actos preparatorios se establecen en los artículos 12 y 49 al que: a) habiendo resuelto cometer alguno de los delitos previstos en este Título, proponga a otra u otras personas su participación en la ejecución del mismo; b) se concierte con una o más personas para la ejecución de alguno de los delitos previstos en este Título, y resuelvan cometerlo; c) incite a otro u otros, de palabra o por escrito, pública o privadamente, a ejecutar alguno de los delitos previstos en este Título. Si a la incitación ha seguido la comisión del delito, el provocador será sancionado como autor del delito cometido. ARTÍCULO 126. En los casos de delitos contra la seguridad del Estado, la sanción aplicable al delito de encubrimiento previsto en el artículo 160 es la correspondiente al delito encubierto rebajados en un tercio sus límites mínimo y máximo. ARTÍCULO 127. Está exento de responsabilidad penal el que, habiendo intervenido en la preparación o en la realización de un delito contra la seguridad del Estado, lo denuncie antes de comenzar a ejecutarse o a tiempo de poder evitarse sus consecuencias. ARTÍCULO 128. El que, al tener conocimiento de la preparación o ejecución de cualquier delito contra la seguridad del Estado no lo denuncie, sin perjuicio de tratar de impedirlo por todos los medios a su alcance, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres años. |
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(A partir de un reporte de Ivette Pacheco para Radio Televisión Martí)