Congresistas estadounidenses enviaron una carta a los secretarios de Estado y Tesoro en la que los urgen a confirmar de inmediato que las compañías y agencias humanitarias de todo el mundo no están impedidos por la ley, la regulación o la política de Estados Unidos de proporcionar equipos médicos, alimentos e información de salud pública a Cuba.
La misiva, dirigida este martes a Mike Pompeo y Steven Mnuchin por 12 senadores y 15 miembros del Congreso señala que la precaria situación ya existente en Cuba por la escasez de alimentos y medicamentos" se ha visto agravada por la crisis sanitaria que genera la pandemia de coronavirus.
"Dada la proximidad de Cuba a los Estados Unidos, la transmisión del virus allí amenaza la salud y la seguridad no solo de los cubanos, sino también de los estadounidenses y otros en la región del Caribe, independientemente de las medidas que tome el gobierno cubano para tratar de limitar su propagación", advierten los congresistas en la carta.
Los legisladores señalan en la misiva que "independientemente de sí estos artículos humanitarios están técnicamente prohibidos bajo el embargo" o no, conocen de informes de compañías extranjeras que "se han visto disuadidas de proporcionar dichos artículos a Cuba, incluso para responder al COVID-19, debido a los onerosos requisitos reglamentarios (...) y el temor a enjuiciamiento o sanción" bajo la ley estadounidense.
"Esto es peligroso y contrario a nuestra larga tradición de no politizar la entrega de ayuda humanitaria. En una emergencia sin precedentes causada por un virus mortal que es tan fácilmente transmisible, la salud pública y la seguridad deben tener prioridad", concluyen los legisladores.
El régimen de La Habana ha denunciado que el embargo impide el envío de insumos y equipos para enfrentar la pandemia en la isla. Relatores de Naciones Unidas apoyaron este reclamo el pasado 30 de abril, con una petición a EEUU de levantar la medida económica al considerar que las sanciones están “obstruyendo la respuesta humanitaria” para combatir el COVID-19.
El pasado 23 de abril, más de 70 organizaciones de la sociedad civil pidieron al presidente Donald Trump que permita un alivio inmediato de las sanciones contra los gobiernos de Cuba, Venezuela, Irán, Siria y Corea del Norte, durante al menos la duración de la crisis del coronavirus.
El Departamento del Tesoro de EEUU había aclarado previeamente que el embargo a Cuba no obstaculiza el comercio ni la ayuda humanitaria. La entidad dijo en un comunicado que, previa autorización del Departamento de Comercio, pueden ser enviados o llevados a la isla desde territorio estadounidense medicamentos, dispositivos médicos y productos agrícolas.
"Estados Unidos se compromete a garantizar que la asistencia humanitaria continúe llegando a poblaciones en peligro a través de canales legítimos y transparentes mientras los países de todo el mundo luchan contra el coronavirus", dijo el Tesoro.
El secretario adjunto del Departamento de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Michael Kozak, apoyó el comunicado del Tesoro recalcando que el embargo está dirigido “al régimen comunista de Cuba, que durante décadas ha oprimido al pueblo cubano y no ha podido satisfacer sus necesidades más básicas”, y no al ciudadano de a pie.
Hoja de datos: Prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir COVID-19
El embargo a Cuba está dirigido al régimen comunista cubano, que durante décadas ha oprimido al pueblo cubano y no ha sido capaz de satisfacer sus necesidades más básicas. Aunque el embargo a Cuba sigue vigente y la mayoría de las transacciones entre los Estados Unidos, o personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, y Cuba siguen prohibidas, la OFAC mantiene varias autorizaciones de licencias generales diseñadas para permitir la ayuda humanitaria y el apoyo al pueblo cubano.
- Licencias Generales (LGs) y Licencias Específicas (LEs): Las siguientes LGs están relacionadas con los viajes, el comercio y la ayuda con fines humanitarios a Cuba según el Reglamento para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés).
- § 515.533del CACR autoriza todas las transacciones ordinarias relacionadas con la exportación a Cuba desde los Estados Unidos, o la reexportación desde un tercer país, de artículos permitidos mediante licencias o, de lo contrario, autorizados por el Departamento de Comercio bajo determinadas condiciones. Por favor, consulte el sitio web del Departamento de Comercio para obtener información adicional en relación con medicamentos, equipos médicos y productos agrícolas.
- Las personas que brindan servicios de transporte a viajeros autorizados desde los Estados Unidos a Cuba pueden transportar cargas y equipaje acompañando a un viajero autorizado siempre que la exportación de dicha carga y equipaje esté autorizada por el Departamento de Comercio, y cualquier otra carga o equipaje no acompañante cuya exportación a Cuba esté autorizada por el Departamento de Comercio. (Para más información, visite las Preguntas Frecuentes (FAQ) 730)
- § 515.570del CACR autoriza un número de categorías de remesas de personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a personas en Cuba, incluyendo las remesas familiares, así como también las remesas a ciertos individuos y organizaciones no-gubernamentales independientes (ONG) en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 732)
- § 515.572(a)del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar servicios de transporte aéreo o marítimo hacia, desde y dentro de Cuba, vinculados con viajes autorizados, sin necesidad de una licencia específica de la OFAC. Sin embargo, aunque no se requiere una licencia adicional de la OFAC, la exportación o reexportación de determinados medios de transporte aéreo o marítimo que estén prestando servicios amparados por § 515.572(a)(2) requiere una autorización específica del Departamento de Comercio. (Para más información, visite las FAQ 723)
- § 515.574del CACR autoriza, bajo ciertas condiciones, las transacciones relacionadas con viajes, así como otras transacciones dirigidas a brindar apoyo al pueblo cubano, lo cual incluye actividades de organizaciones de derechos humanos reconocidas; organizaciones independientes diseñadas para promover una transacción rápida y pacífica a la democracia; e individuos y ONGs que promuevan la actividad independiente con el objetivo de fortalecer la sociedad civil en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 707)
- § 515.575del CACR autoriza, bajos ciertas condiciones, transacciones, incluyendo transacciones relacionadas con viajes, vinculadas a proyectos humanitarios en o relacionados con Cuba. Estos proyectos humanitarios son: proyectos médicos o relacionados con la salud; proyectos de construcción con el objetivo de beneficiar a grupos de la sociedad civil legítimamente independientes; preparación, ayuda y respuesta ante desastres; conservación histórica; proyectos de medio ambiente; proyectos que impliquen educación formal o no formal dentro o fuera de Cuba, sobre diferentes temas. (Para más información, visite las FAQ 708)
- § 515.591del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar a Cuba o a nacionales cubanos (incluyendo el gobierno cubano y entidades estatales) servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura cubana que beneficie directamente al pueblo cubano, de acuerdo con la política vigente del Departamento de Comercio para las licencias de exportaciones y reexportaciones. “Infraestructura” en este caso se refiere a sistemas y activos utilizados para brindar al pueblo cubano bienes y servicios producidos por el transporte público, la gestión de recursos hidráulicos, la gestión de desechos, la generación de electricidad no nuclear, y los sectores de distribución de energía, así como hospitales, viviendas, y escuelas primarias y secundarias. (Para más información, visite las FAQ 801)
- Licencias Específicas: La OFAC, en el caso de transacciones no autorizadas por las licencias generales, evalúa caso por caso las solicitudes de licencias específicas y prioriza las solicitudes de licencias, consultas sobre normas aplicables y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario al pueblo de Cuba.
El documento original, en inglés, puede ser consultado aquí: www.go.usa.gov/cv8sA