La activista de derechos humanos María Cristina Garrido, pide a los cubanos que sean precavidos y no firmen las multas relacionadas con el Decreto Ley 310 y las actas de advertencias que les impone la policía "si no están claros del delito por el que los están sancionando".
Garrido, residente en Quivicán, provincia de Mayabeque, dijo a RadioTelevisión Martí que luego de que su hermana, por desconocimiento, fuera multada con el Decreto 310 decidió usar las redes sociales y todos los medios a su alcance para alertar a la población.
El pasado fin de semana, relató la activista, su hermana Angélica Garriga estaba haciendo una cola para comprar en una TRD cuando vio a un policía multando a una mujer por bajarse la mascarilla para tomar agua y "le pidió que no lo hiciera".
El policía lo que hizo fue pedirle el carnet de identidad "pero se negó a entregarlo porque sospechaba que era para multarla a ella también", agregó.
"Mi hermana fue conducida a la estación de Policía y luego de varias horas detenida le presentaron unos documentos que firmó pensando que era una multa por no presentar el carnet de identidad, sin embargo, luego vimos que le aplicaron el Decreto Ley 310, artículo 8, con la máxima multa de 3.000 pesos", destaca la activista.
Relata al asesorarse con una abogada esta les explicó que "el jefe de la Policía cambió deliberadamente la sanción puesto que negarse a mostrar el carnet a la autoridad es una infracción, no un delito", por lo que considera que lo ocurrido a su hermana es "una flagrante violación de las leyes".
Según Garrido en este momento tan difícil que vive el país las autoridades se "están aprovechando que el pueblo no sabe de leyes para quitarles el dinero.
"Ese decreto contempla que la persona tiene una conducta predelictiva y pueden ser sancionadas con prisión" y escribió Garrido en las redes sociales - No firmen el 310.
Según la Gaceta de Cuba el Decreto 310, modificativo del código penal y de la ley de procedimiento penal precisa en el artículo 8 que los tribunales municipales populares son competentes para conocer de los índices de peligrosidad predelictiva y de los delitos cometidos en sus respectivos territorios, sancionables con multa de hasta mil cuotas, o privación de libertad que no exceda de ocho años, o ambas.