A propósito del Decreto-Ley 389: “Esta conversación ahora mismo la están escuchando”

Las llamadas telefónicas pueden ser interceptadas por el gobierno en Cuba durante 24 horas sin una orden de la fiscalía, de acuerdo con el Decreto-Ley 389.

Lo que en tantos países ha sido causa de largos y febriles debates legislativos sobre derechos individuales y violación de la privacidad se resolvió en Cuba de un plumazo: además de no ser una práctica nueva para acosar a disidentes, ahora la vigilancia electrónica es legal con la entrada en vigor esta semana del Decreto-Ley 389.

“Vamos a ser exactos, vamos a ser imparciales: eso lo hacen todos los servicios secretos del mundo, porque todos los países democráticos del mundo lo hacen, pero sin violar los derechos humanos”, dijo desde Puerto Padre, en Las Tunas, Alberto Méndez Castelló al presentador y reportero de Radio Martí Tomás Cardoso.

“El caso es que en Cuba se hace por motivos políticos y violando los derechos de las personas”, subraya. “Van a continuar, y ahora bajo un viso de legalidad. En el caso mío, esta conversación ahora mismo la están escuchando”.

La entrada en vigor del decreto fue reportada inicialmente por la revista digital El Toque.

La Gaceta Oficial de Cuba con el texto del Decreto 389-2019.

Lo emitió el Consejo de Estado, lo publicó La Gaceta de Cuba y debe someterse a ratificación en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea Nacional, cuyo presidente es --de acuerdo con el Artículo 121 de la nueva Constitución-- el mismo del Consejo de Estado: Esteban Lazo.

(Dato curioso: debe someterse a votación para ratificarlo en la Asamblea, pero ya el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, lo firmó. Y por cierto: el título que la Gaceta Oficial le atribuye a Díaz-Canel es presidente del Consejo de Estado, no de la República.)

El argumento de prevenir amenazas terroristas esgrimido controversial, pero razonablemente, por muchos poderes ejecutivos de todo el mundo, se convierte aquí en una amenaza en sí mismo: la de calificar de terroristas a personas que, lejos de representar un peligro para la vida de los demás, simplemente cuestionan la gestión de un gobierno que no los representa.

Lo que hace el decreto es “codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación”, dice el texto. “Son técnicas especiales de investigación, a los efectos de esta ley, la investigación encubierta, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas”.

A primera vista parece que entonces, cuando un “colaborador” no resulte eficaz, queda al margen de la ley. Sin embargo, la figura jurídica de “colaborador eficaz” se refiere al “acusado que brinda información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados”. O sea, el delator.

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"Una herramienta para criminalizar la opinión política"

Deja bien claro que las técnicas de investigación encubierta pueden aplicarse incluso en “operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”.

Corresponde al Fiscal General de la República autorizar la vigilancia clandestina, pero el instructor penal (léase policía política) puede iniciarla por su cuenta sin haber recibido el permiso, y pedirlo antes de que pasen 24 horas.

“Voy a hacer de abogado del Diablo: yo lo veo como un paso progresivo dentro de la imagen de legalidad que quiere dar el régimen castrista ante el mundo”, comenta el abogado. “Así funciona en España -claro: también está la intervención de un juez-, y así funciona en Colombia, según la ley de procedimiento penal”.

Aunque el decreto le da un plazo de seis meses, el Fiscal General puede mantener el caso activo, de manera que mientras no encausen al presunto delincuente, la vigilancia es ilimitada.

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“No es nuevo”, dice Méndez Castelló. “Bajo la denominación de Técnica Operativa Secreta había o hay una unidad en cada provincia del país, y una dirección general en la nación, dedicada a monitorear las personas de interés operativo, ya sea mediante el chequeo telefónico, el chequeo de la correspondencia, el chequeo microfónico, el seguimiento de las personas en la calle combinado también con un chequeo fílmico”.

Esas técnicas nunca fueron al ámbito judicial, explica Méndez Castelló en la entrevista con Cardoso bajo la producción de Patricia Martínez. Las solicitaban indiscriminadamente los oficiales operativos según sus intereses y las aprobaban los jefes policiales sin que mediara un instructor, que es lo que aparece ahora en el Decreto-Ley 389.

El instructor es la figura intermedia entre el órgano operativo y el fiscal, encargado de las acusaciones jurídicas, detalla el abogado.

“Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”, reza el documento.

Pero no queda claro hasta donde llega el concepto de “hecho delictivo”.

“En el Código Penal tiene que quedar bien especificado cuáles son los marcos del terrorismo, conceptualizado todo bien, claramente”, opina el abogado. "Y hay que hacerlo observando los convenios internacionales".

Méndez Castelló observa que si hasta ahora, cada vez que les han cortado las líneas telefónicas a él y a su esposa la compañía ETECSA lo atribuía a una orden policial, en adelante lo achacará a una orden de la fiscalía.

“Claro: ahora hay la oportunidad, y yo la voy a ejercer, de que cada vez que mi teléfono sea interrumpido o mi cuenta sea hackeada o algo así, voy a ir a la fiscalía y voy a quejarme, porque sencillamente están violando la legalidad”, manifiesta el abogado.

No hace falta que el fiscal apruebe el uso de imágenes para encausar a un presunto delincuente cuando hayan sido captadas por cámaras de seguridad públicas “excepto cuando se dirijan al interior de inmuebles o afecten a terceras personas no vinculadas con la investigación”, indica el documento.

El año pasado, vecinos de Guantánamo se quejaron de que el gobierno instaló cámaras de seguridad en áreas de interés oficial, que desataron acciones policiales contra operadores de Conectify y cuentapropistas irregulares, pero no lo hizo en barrios plagados de asesinatos, robo de viviendas y asaltos.

El Decreto-Ley 389 contempla penas de entre cinco y 12 años, y de entre siete y 15 años, por delitos que un estado de derecho jamás vincularía con la actividad política de un opositor pacífico.

Aplicadas a verdaderos terroristas, esas no serían penas muy severas, comenta el abogado.

“El problema es que en Cuba son utilizadas como herramienta para criminalizar la opinión política, la opinión cívica de las personas”, indica Méndez Castelló.

Hay también penas de entre cuatro y 10 años para quien, “por cualquier medio, directa o indirectamente, financie, recaude, provea o tenga en su poder fondos, recursos financieros o materiales, o proporcione el acceso a servicios financieros o conexos de otra índole”, con propósitos que vayan desde organizar viajes de reclutamiento dentro y fuera de Cuba hasta otras formas de presunta complicidad con el terrorismo.

“Van a usar esa ley contra nosotros, criminalizándonos por nuestras ideas cívicas y políticas, no por cometer actos terroristas según se entiende en cualquier país civilizado del mundo”, concluyó.