Dos abogados le pidieron formalmente a la Asamblea Nacional de Cuba la completa revocación del Decreto 389, que legaliza la vigilancia electrónica de los ciudadanos cubanos con técnicas de investigación encubierta.
Edilio Hernández Herrera y Julio Ferrer Tamayo son los abogados independientes que entregaron personalmente la solicitud el jueves en las oficinas localizadas al fondo del Capitolio Nacional, donde reciben los documentos dirigidos a la Asamblea Nacional.
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“Tienen ahí una queja de personas con conocimientos jurídicos para recordarles que eso es una violación de la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal porque, en definitiva, los tribunales y los jueces son los únicos [que pueden] emitir una orden de registro para una penetración ilegal, sea en comunicaciones, en un domicilio”, le dijo Hernández Herrera el viernes a la periodista de Radio Televisión Martí Ivette Pacheco.
Lo grave es que la Fiscalía está haciendo ahí de juez y parte, explica el jurista, porque promueve las pruebas, las busca, las verifica y emprende esa acción operativa sin la presencia de un abogado que verifique si lo que se va a escuchar es lo valido para la investigación.
“Una vez más ese es el tema fundamental aquí: el debido proceso nunca se cumple”, asegura Hernández Herrera. “Esa vigilancia es ilegal completamente. De hacerse, debe ser autorizada por un tribunal o por un juez, y en algo muy específico: están siguiendo a unos terroristas, alguien en tráfico de droga, lavado de dinero”.
Es lo que el capítulo correspondiente de la Ley de Procedimiento Penal, que se aplicaría en este caso previa aprobación de un juez para que sea de veras imparcial, añade el abogado.
“Esperaremos los 45 días que dice la ley”, declaró Hernández Herrera en la entrevista con Pacheco. “Casi siempre estas instituciones cubanas no responden, y mucho menos cuando no tienen la razón”.
Lee también A propósito del Decreto-Ley 389: “Esta conversación ahora mismo la están escuchando”Lo que hace el decreto es “codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación”, dice el texto. “Son técnicas especiales de investigación, a los efectos de esta ley, la investigación encubierta, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas”.
Las técnicas de investigación encubierta pueden aplicarse incluso en “operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”, dice el decreto. Aunque debe ser el Fiscal General de la República –en este momento, la fiscal Yamila Peña Ojeda—quien autorice la vigilancia clandestina, el instructor penal puede hacerlo por su cuenta sin haber recibido el permiso, y pedirlo antes de que pasen 24 horas.
“Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo”, especifica el Decreto 389, “aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”.
El Ministerio del Interior siempre ha espiado a los opositores políticos sin valerse de recursos legales y su vigilancia nunca pasó por el ámbito judicial. Sus unidades de Técnica Operativa Secreta existían o existen en cada provincia del país, y una dirección general en la nación, le explicó desde Las Tunas a Radio Televisión Martí el abogado Alberto Méndez Castelló.
Su función ha sido monitorear las personas de interés operativo, ya sea mediante el chequeo telefónico, el chequeo de la correspondencia, el chequeo microfónico y el seguimiento de las personas en la calle combinado también con un chequeo fílmico, dijo Méndez Castelló.