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Decreto-ley 310: su señoría, el policía


La policía
La policía

La jurista independiente Laritza Diversent advierte que, a partir de octubre, la policía cubana podrá investigar y calificar delitos y juzgar y sancionar a los infractores, empeorando el clima de inseguridad jurídica de la ciudadanía.

Un rap del dúo cubano Los Aldeanos comienza con este diálogo ilustrativo de las tensiones entre los policías importados de las provincias y los jóvenes, sobre todo negros y mulatos, en La Habana:

“¡Pssst¡, ¡Eh, ve’ acá! Calné de i’dad”
“Pero ¿por qué usted me pide…?”
“¡No me’ té re’pondiendo, ni me contete, ni ‘na!, ¡Calné de i’dad te dije!”
“Deja esa forma, viejo…”
“¡Oye: bájame la mano! ¡No me manotee… no me manotee…! ¡Dame el calné de i’dad, ha ‘me el favol!”
“¿Pero ¿por qué?”
“¡Compadre, mira: no me ge’ticule! ¡No me ge’ticule que te vo’a cuadriculal toa la’ véltebra en el carro!”
“Oye pero, cógelo suave…”
“¡No me’ té hablando y saca el calné! ¡O voy a sacá’ el batón y te vo’a paltil toa la epalda!”

Desde el próximo octubre cualquiera de estos policías, muchos abusivos y con cerebro de mosquito (los Aldeanos los llevan peor), no sólo podrá pedirle a cualquier ciudadano cubano el carnet de identidad y llevárselo en el auto patrullero a la estación para que aclare allí.
La policía
La policía

No, usted tendrá que aclarar con él; él decidirá si usted cometió un delito; determinará cuál , y si se trata de uno penado con menos de tres años de cárcel tal vez no lo enviará a los tribunales, pero le impondrá una multa que podrá oscilar entre 200 y 7.000 pesos cubanos.

La abogada Laritza Diversent, activista del proyecto de asesoría legal gratuita Cubalex, dijo a martinoticias que las recientes modificaciones al Código Penal y a la Ley de Procedimiento Penal implementadas por el decreto-ley 310 del Consejo de Estado, y que entrarán en vigor el 1ro de octubre, empeorarán el clima de inseguridad jurídica de la ciudadanía, y la posibiidad de abusos contra los derechos de los cubanos.

Ella detalla la esencia de las modificaciones: a fin de aligerar la carga de los tribunales provinciales, abrumados por un alza de la “criminalidad” (en su mayor parte delitos económicos como Actividad Económica Ilícita, Acaparamiento, Venta sin Licencia, Intervención en el Mercado Negro etc.) se transfiere a los tribunales municipales la autoridad para juzgar un 78 por ciento de los delitos previstos en el código penal.

Pero a su vez, los gendarmes estarán facultados para resolver mediante multas administrativas un 53 por ciento de esa actividad delictiva. Sólo en un 26 por ciento de esos casos necesitarán que su decisión sea aprobada por un fiscal.
Arresto en Placeta
Arresto en Placeta


Hasta ahora la autoridad de los policías para imponer multas prácticamente se limitaba a contravenciones con una sanción máxima de un año de privación de libertad. La sanción a imponer era de hasta 1.000 pesos cubanos, susceptible de aumentar a discreción del agente hasta 2.000 pesos “atendiendo a las condiciones personales” del infractor.

Desde octubre,en cambio, la PNR tendrá autoridad sobre los delitos sancionados con hasta tres años, y en la mayoría de los casos el límite de la multa se elevará a 2.000 pesos, pero el uniformado podrá elevarla hasta 3.000.

Si uno acepta la multa en lugar de ir a juicio, estará renunciando a que se presuma su inocencia, y cabe la posibilidad de que se le registren antecedentes penales (el decreto-ley --señala laritza-- no hace precisiones al respecto)

VÍSTEMELO DE AZUL Y PONLE UN MALLETE EN LA MANO

“La pregunta aquí es: ¿están los policías debidamente capacitados para calificar legalmente un hecho y juzgarlo?”, se pregunta la autora del blog Jurisconsulto de Cuba, y recuerda que un juez o un abogado defensor necesita estudiar cinco años en una Facultad de Derecho para poder hacer ese trabajo. Mientras tanto, un policía pasa un breve curso de adiestramiento del cual no sale con suficiente capacitación para aplicar normas legales.
Arresto de opositores en Sagua La Grande ( Luis E Santos)
Arresto de opositores en Sagua La Grande ( Luis E Santos)

Diversent señala que en su experiencia como asesora legal gratuita con Cubalex se ha encontrado con personas que fueron multadas por un policía bajo los límites previos a la revisión. Esto lo permite el artículo 8.3 del Código Penal vigente, que intenta evitar mediante multas administrativas los efectos contraproducentes de enviar a la cárcel por períodos cortos a personas que no revisten mayor peligrosidad. Sin embargo, en muchos casos estas personas sólo sabían que les habían “aplicado el 8.3”, pero nunca les dijeron por qué delito.

Respecto a la desproporción de las multas precisa que en los delitos en el límite superior, sancionables con hasta 3 años de cárcel y/o multas de más de 50 mil pesos, los nuevos policías-jueces estarán facultados para aplicar correctivos de entre 500 y 5 mil pesos MN, los que el improvisado árbitro podrá extender hasta 7 mil, más de lo que gana un asalariado promedio en un año.

¿MENOS POBLACIÓN PENAL?
Reclusos posan en un pasillo de la prisión Combinado del Este.
Reclusos posan en un pasillo de la prisión Combinado del Este.
Por las mismas razones, aunque uno de los objetivos de las medidas es enviar a menos personas a las cárceles y reducir una gravosa población penal (la sexta mayor tasa del mundo en relación con la población total), la jurista anticipa que las onerosas multas –en discordancia con los bajos ingresos-- acabarán empujando al infractor a delinquir de nuevo para poderlas pagar, y a la larga, a los tribunales.

“Una vez que se activa la vía judicial, hay muchísimas instrucciones del Tribunal Supremo para que los tribunales inferiores castiguen con severidad”, acota la jurista.

Además, en la actualidad, si la multa se paga a los 3 días y se cumplen los términos de la responsabilidad civil, se cierra el asunto sin consecuencias penales. Con la modificación el término se extiende ta 10 días. Pero en estos casos pueden también decomisar bienes y objetos.

Abogada Laritza Diversent
Abogada Laritza Diversent
La abogada independiente advierte por otra parte que esta clase de empoderamiento de la policía promete conllevar a un aumento de la corrupción policial, sostén de muchas ilegalidades en la isla, donde el agente podría proponer al infractor determinar un delito más leve a cambio de un soborno.

A juicio de Laritza, lo ideal hubiera sido restituir la figura del juez de instrucción, de modo que fuera un perito legal quien calificara el delito, con la posibilidad (no contemplada en las modificaciones) de que la persona acusada, como es su derecho, fuera acompañada desde el inicio del proceso por la asesoría de un representante legal.

Pero en los cambios –afirma Diversent—“no se tuvieron en cuenta las garantías de debido proceso. El policía decide si lleva o no ante el tribunal al ciudadano y la cuantía de la multa y tampoco está prevista en estos casos la asistencia de un abogado defensor. Sin dudas, una sutil forma de violentar el derecho a ser oído públicamente por un tribunal”.

Para concluir, la abogada del proyecto Cubalex se pregunta por qué una legislación de tal envergadura no fue sometida a la Asamblea Nacional que, siendo el máximo órgano legislativo del país, no participa en la implementación legal de los “cambios y transformaciones” en el ámbito económico y social.
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    Rolando Cartaya

    Rolando Cartaya (La Habana, 1952) periodista, traductor e investigador. Trabajó por varias décadas en Radio Martí desde 1989, donde fue periodista, editor y director y guionista de programas radiales. Actualmente labora en la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba. Fue vicepresidente en la isla del Comité Cubano Pro Derechos Humanos.

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